SAP Alicante 383/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:2218
Número de Recurso390/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 390-301/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 347/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALCOY-4

SENTENCIA NÚM. 383/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 347/06, sobre responsabilidad médica, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Julia, representada por la Procuradora Doña Amparo Alberola Pérez, con la dirección del Letrado Don Raúl Díez Castillo; y como apelada, la parte demandada, Don Jose Enrique, representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección de la Letrada Doña Ana Poveda Ribes.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 347/06 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PROCEDE DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de Julia contra Jose Enrique, absolviendo al mismo de los pedimentos deducidos contra él en aquella, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 390-301/07, en el que después de inadmitir las pruebas propuestas por la apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dieciocho de octubre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia recurrida se absuelve al demandado porque considera: 1.-) no era necesario el consentimiento informado escrito de la actora habida cuenta de la naturaleza escasamente invasiva de la actuación médica realizada (inseminación artificial previa administración de la hormona HCG con semen mejorado y capacitado); 2.-) no existe relación de causalidad entre la administración de la hormona (tres viales de 2.500 UI HCG-Lepori) prescrita por el demandado y aplicada por vía intramuscular sobre las 8,00 horas del día 27 de abril de 2005 y la lesión medular sufrida por la actora media hora después de concluir el primer ciclo de la inseminación artificial (20,30 horas del día 28 de abril) que ha evolucionado hacia la actual tetraparesia; 3.-) incidió en el actual del estado físico de la actora el desvanecimiento y caída que sufrió cuando volvía a su domicilio, concluida la inseminación artificial, reagudizándose así una lesión medular que padeció la actora tras un atropello ocurrido en 1994.

En el recurso de apelación se combaten de manera asistemática las razones expuestas por la Juzgadora de instancia. Con el objeto de dar un tratamiento lógico a las alegaciones del recurso, empezaremos con el examen de la denuncia del error en la valoración de la prueba; a continuación, la aplicación al presente caso de la doctrina del daño desproporcionado y; por último, la alegación de la infracción de la lex artis por la falta del consentimiento informado de la paciente.

SEGUNDO

Acometemos, pues, en primer lugar, el examen de la denuncia de la errónea valoración de la prueba.

Son hechos admitidos por ambas partes que:

  1. -) ante la imposibilidad de concebir de forma natural, la actora y su esposo, Don Juan Carlos, decidieron visitar al ginecólogo habitual de aquélla, el demandado Doctor Jose Enrique, en su consulta de la Clínica "Mariola", sita en la localidad de Alcoy;

  2. -) el demandado prescribió sendas pruebas diagnósticas a los esposos: un seminograma a Don Juan Carlos que dió como resultado astenoteratozoospermia (disminución del número o de la movilidad de los espermatozoides) y una histerosalpingografía a la esposa que dio como resultado un útero de tamaño normal y trompas permeables de morfología normal;

  3. -) de las referidas pruebas, el Doctor concluyó como diagnóstico: esterilidad primaria con factor masculino;

  4. -) el demandado les ofreció como tratamiento para ese tipo de esterilidad tres ciclos de inseminación artificial con semen del marido, mejorado y capacitado y les citó para control ecográfico el día 10-11 del siguiente ciclo ovulatorio;

  5. -) el día 26 de abril de 2005, el Doctor Jose Enrique practicó una ecografía a la actora y, al comprobar que el folículo no estaba suficientemente maduro, prescribió tres viales de 2.500 HCG-Lepori que debía inyectarse por vía intramuscular a las 8,00 horas del día siguiente, sin que conste la obtención del consentimiento informado de la paciente de forma escrita ante los riesgos posibles derivados de la administración de esa hormona;

  6. -) sobre las 20,00 horas del día 28 de abril de 2005, con la aportación de esperma mejorado y capacitado del marido, se practicó la inseminación intracervical al no ser posible la inseminación intrauterina, intentada en un principio;

  7. -) al regresar a su domicilio Doña Julia, acompañada de su esposo, cuando subían en el ascensor, sufrió un desvanecimiento y, seguidamente la imposibilidad de movimiento en los brazos y las piernas;

  8. -) es trasladada inmediatamente al Hospital "Virgen de los Lirios" de Alcoy donde se le diagnosticó trastorno conversivo con tratamiento de ansiolíticos dándole de alta al día siguiente, 29 de abril;

  9. -) al advertir los familiares de Doña Julia la ausencia de micción durante un período de tiempo muy prolongado, decidieron trasladarla de nuevo en la noche del día 29 de abril al Hospital Virgen de los Lirios donde se aprecia tetraparesia espástica con nivel sensitivo, se instaura tratamiento esteroideo previo consentimiento del esposo y se decide trasladar a la paciente al Hospital General Universitario de Valencia en la mañana del día 30 de abril

  10. -) en el referido Centro está a cargo de la Doctora Eva, Jefe Clínico de Neurología, quien tras dar el alta el día 4 de mayo de 2005 con diagnóstico de mielitis transversa de nivel cervical, indica la conveniencia de su traslado a la Unidad de Lesiones Medulares del Hospital "La Fe" de Valencia.

  11. -) en la referida Unidad de Lesiones Medulares fue seguida por las Doctoras María Angeles y Leticia, suscribiendo esta última el informe clínico de alta hospitalaria en fecha 19 de agosto de 2005 con el siguiente diagnóstico: "síndrome centromedular naturaleza isquémica de etiología no precisada, sin descartar relación con inducción-estimulación ovárica para inseminación, Nivel C4 (grado D) P.M.=71/100)".

  12. -) en fecha 19 de diciembre de 2005, la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana reconoció a Doña Julia un grado de minusvalía del 75%, con derecho a las prestaciones de tercera persona y de movilidad reducida, fundándose en el dictamen técnico facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Alicante que diagnosticó: "Tetraparesia por mielitis de etiología no filiada".

TERCERO

Fijados los hechos no controvertidos bien porque ambas partes los admiten o bien porque están reflejados en documentos cuyo contenido no ha sido impugnado, la controversia radica en determinar si la lesión medular que presentó la actora tras el desvanecimiento posterior a la práctica de la inseminación tiene un origen traumático por un posible movimiento del cuello en el momento de la pérdida de la conciencia o estuvo provocada por la administración de la hormona HCG que dio lugar a una inestabilidad hemodinámica y a un subsiguiente proceso agudo de naturaleza isquémica que incidió sobre la lesión medular afectada tras un accidente de tráfico ocurrido en el año 1994.

Ante esa disyuntiva, la Sala mantiene que no puedes descartarse que el origen de la lesión medular que presenta la actora tenga un origen isquémico provocado por la administración de la hormona HCG prescrita por el demandado para facilitar la inseminación artificial y, todo ello, en atención a las razones siguientes:

En primer lugar, no se ha explicado la razón de la administración de la referida hormona a la actora cuando en su ficha técnica cuyo contenido es reconocido como cierto (documento número 11 de la demanda) señala como una de sus indicaciones terapéuticas el...

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