SAP Granada 593/2001, 10 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:2014
Número de Recurso210/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. JOSE MALDONADO MARTINEZD. ANTONIO MOLINA GARCIAD. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 210/01

JUZGADO.- GRANADA 11

AUTOS DE MENOR CUANTIA N°458/99

PONENTE SR. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

SENTENCIA Núm 593

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a diez de octubre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de 11 de Granada, en virtud de demanda de D. Lorenzo , que ha designado a la procuradora Sra. De Gracia Zorrilla para oír notificaciones en esta alzada y contra D. Juan Manuel y D. Guillermo que han nombrado al procurador Sr. García-Valdecasas y García-Valdecasas para oír notificaciones.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en once de enero de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a D. Juan Manuel a que indemnice a D. Lorenzo con CUATRO MILLONES de pesetas, y absuelvo a D. Guillermo de los pedimentos deducidos en su contra. Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por ambas partes, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dió traslado a la parte contraria; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la estimación parcial de la demanda formulada por el Sr. Lorenzo , frente a los demandados Sres. Juan Manuel y Guillermo , y en la que resulto absuelto este ultimo al estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, se alza tanto el actor como el demandado condenado, en petición respectiva de estimación total de la demanda frente a ambos demandados y absolución.

El actor combate, en primer término, la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva argumentada por el demandado Sr. Guillermo , quien no se ha adherido en este punto a la apelación. Ello implica acusar a la sentencia de error en la apreciación de la prueba, respecto a este punto, insistiendo en sus afirmaciones de que el Sr. Guillermo también intervino en la operación quirúrgica de la que, a su juicio, resultaron los daños que reclama.

la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996 y 29 de julio de 1.998) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetada la resultancia probatoria declarada en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica. A la vista de los autos, no se puede decir que el Juzgador haya incurrido en esa errónea percepción o ilógica valoración de lo actuado, por cuanto entre las personas que intervinieron en dicha operación, según informa la Clínica donde se efectuó la operación (folio 95) no se encuentra el Dr. Guillermo , lo que confirma asimismo el testigo Sr. Gustavo , anestesista que asistió a dicha operación (folio 174) y, por otra parte, no hay ningún documento en el dossier remitido por la Clínica (folios 97 y ss) de los que se desprenda que intervino en la operación cuestionada. Consecuentemente, en este punto debe ser desestimado su recurso y confirmada la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La cuestión central del recurso la plantea el actor en un doble aspecto, puesto que, de un lado, rechaza la aplicación que hace la sentencia del principio de congruencia, al no entrar a considerar como hechos que inciden en la cuestión litigiosa, la infracción del deber de información al paciente, así como la omisión de pruebas previas a la operación, refiriéndose concretamente a las de coagulación, y de otra parte, se afirma, que aunque la sentencia reconoce que el Sr. Juan Manuel cometió una infracción de la lex artis ad hoc en la ejecución de la operación quirúrgica referida, al no tener la especialidad correspondiente para tal operación, estima el recurrente que, con independencia de ello, hubo infracción de dicha lex aros al realizar la operación, dado que la perforación intestinal subsiguiente fue causada en el momento de la intervención.

El demandado recurrente, niega que...

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