SAP Baleares 695/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:3366
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 695

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS

D. Mateo Ramón Homar.

Dª. Antonia Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a 23 de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Inca, bajo el n°452/1998, rollo de Sala n°95/2000 , entre partes, de una, como actora-apelante, la entidad AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Gabriel Tomás Gili y

asistida por el Letrado don José Antonio Infiesta Alemany, y de otra, como demandadas-apeladas,

las entidades Transportes Marítimos Alcudia, S.A., y Banco Vitalicio de España, S.A.,

representadas por el Procurador don Miguel Amengual Sansó y asistidas por el Letrado don José

Luis Ortiz Capetillo, así como don Benjamín , representado por el Procurador don

Miguel Amengual Sansó y asistido por el Letrado don Pedro Antonio Coll Pons.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia n°2 de Inca, en fecha 29 de julio de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Juana María Serra en nombre y representación de Unión Fénix Seguros y Reaseguros S. A. contra Transportes Marítimos Alcudia S. A., Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, ambos representados por el Procurador D. Antonio Serra, y contra Benjamín representado por la Procurador Doña Pilar Rodríguez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas en el presente proceso, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 20 de noviembre del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La representación procesal de la entidad AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S.A., afirmó, en el escrito inicial del pleito, que a finales de 1997 la compañía mercantil Freiremar, S. A., debía hacer llegar a sus instalaciones en Palma de Mallorca mercancía consistente en 9.770 kilogramos de pescado congelado de diferentes clases que se encontraba en sus dependencias de Valencia, para lo cual dicha empresa contrató los servicios del transportista don Benjamín , el cual, a su vez, concertó el transporte por vía marítima desde el puerto de Sagunto hasta el muelle de Puerto de Alcudia con la empresa armadora Transportes Marítimos Alcudia, S. A., cuyo buque Rolón Bahía de Alcudia zarpó del puerto de Sagunto a las 20.10 horas del día 4 de diciembre de 1997, navegando a la capa desde las 21.00 horas del mismo día debido a un fuerte temporal del NE y gobernando para minimizar los movimientos de balance, hasta que a las 00.30 horas del día 6 de diciembre siguiente se produjo un corrimiento de carga que originó una fuerte escora a estribor, por lo cual se paró la máquina, se procedió al arriado del bote de estribor y varias horas después se fondeó ancla de babor y se evacuó el pasaje y parte de tripulación, procediéndose, dado que continuaba el fuerte temporal, al abandono del buque, el cual quedó fondeado entre la isla de Conejera y la de San José, siendo remolcado más tarde a San Antonio (Ibiza), donde permaneció fondeado hasta que, finalizadas unas primeras operaciones de descarga y tras haber procedido al acondicionamiento de los espacios de carga, el buque fue remolcado hasta el Puerto de Alcudia, adonde llegó el día 20 de diciembre de 1997 y donde al día siguiente se descargó el camión que contenía la mercancía de Freiremar, S.A., decretándose dos días después el decomiso de la mercancía por la Consellería de Sanitat i Consum del Govem Balear, con el objeto de prevenir riesgos sanitarios para la salud pública -ya que el pescado congelado había resultado totalmente perjudicado-, por lo que dicha mercancía fue trasladada a la planta incineradora de Son Reus, donde fue totalmente destruida el 23 de diciembre de 1997, todo lo cual motivó que la compañía aseguradora demandante indemnizara con la cantidad de

9.710.767 pesetas a su asegurada Freiremar, S. A., abono pecuniario que, consecuentemente con todo lo antedicho, fundamenta la reclamación en este proceso de dicha suma, en virtud de la subrogación prevista en el artículo 780 del Código de Comercio .

Tal pretensión pecuniaria fue rechazada en la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, en la que, aceptando lo aducido por las partes demandadas, se consideró que la acción...

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