SAP Huelva 278/2002, 4 de Julio de 2002
Ponente | MARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APH:2002:696 |
Número de Recurso | 257/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 278
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS:
DON ANDRÉS BODEGA DE VAL
DOÑA OLGA CASTELLANO DE LA POZA
En la ciudad de Huelva, a cuatro de julio de dos mil dos.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por doña Teresa , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Prieto Bravo y defendido por el Letrado Sr. Villarroel Sánchez y como apelados ORTURASA y PREVISIÓN ESPAÑOLA DE SEGUROS S.A., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Escobar Pérez y defendido por el Letrado Sr. Mora García.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio de menor cuantía formulada por Dª. Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de sus de Dª Teresa , quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijas Constanza y Estíbaliz contra la Cadena Orturasa y la Cía. Aseguradora Previsión Española S.A. debo: 1º.- absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de la demanda; y 2º.- condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Teresa interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vistaprevenida en la Ley el día 2 de julio de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.
La sentencia de instancia desestima la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada por la actora por entender que no ha resultado acreditado que por parte de la entidad demandada se incurriera en conducta omisiva alguna o en la creación de una situación de riesgo para los clientes del hotel de su pertenencia.
Frente a esta resolución interpone recurso la demandante, que en el acto de la vista aduce como concretos motivos de impugnación la existencia de error en la valoración de la prueba y la infracción de la doctrina jurisprudencial que desarrolla e interpreta el art. 1902 del Código Civil.
Es reiterada y constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que por lo demás hizo profusa cita el Letrado director de la apelante en la vista del recurso, la que sitúa entre los presupuestos o requisitos de la acción de reclamación de daños y perjuicios al amparo del art. 1902 del C.C., en primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad de quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder conforme al art. 1903 del C.C., y aunque es cierto que desde la trascedental sentencia de 10 de julio de 1943 se ha venido manteniendo una tendencia hacia la objetivación y hacia la responsabilidad por el mero riesgo, no es tal que se haya llegado a excluir de modo absoluto la exigencia de la...
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