SAP Sevilla 578/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2006:4047
Número de Recurso5183/2006/
Número de Resolución578/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

578/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Menores 5183/2006

ASUNTO:300713/2006

Proc. Origen: Menores 364/2004

Juzgado Origen :Menores nº2 de Sevilla

Negociado:1C

Apelante:. Rosendo y Nieves

Abogado:.MARCOS PEREZ PIÑAS

Procurador:.

Apelado: Marí Jose y MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA NUM. 578/06

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, tres de noviembre de dos mil seis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto por Rosendo, Y Nieves, padres del menor Gonzalo, defendidos por el Letrado Sr. Perez Piña, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de dos mil seis,por el Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla en la Pieza de Responsabilidad civil nº 364/04 seguida a instancias de Marí Jose contra el menor Gonzalo. Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de marzo de dos mil seis la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que estimando parcialmente la demandada prresentada por el Letrado Sr. López Alegra en nombre de DOÑA Marí Jose, debo condenar y condeno a Gonzalo en cuanto responsable civil directo y a SUS PADRES DON Rosendo Y DOÑA Nieves como responsables civiles solidarios al abono de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS a favor del perjudicado, sin costas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de los condenados, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados

TERCERO

El 7 de Julio de dos mil seis, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Menores nº 2 de Sevilla remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para resolución del recurso de apelación contra la resolución que se ha identificados. Fueron turnadas a esta Sección. La apelada ha solicitado la desestimación del recurso

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se produjo la deliberación y fallo el día 20 de octubre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las motivaciones expuestas por el apelante van encaminadas a la solicitud de revocación de la sentencia dictada en el particular de la indemnización que, por responsabilidad civil, se le ha concedido e interesando que las cantidades concedidas sean anuladas

Antes de analizar los distintos pedimentos del recurso conviene mencionar la S.T.S. de 10 de julio de 1.987, según la cual los Tribunales deben fijar el quantum indemnizatorio "procurando, a todo trance, no proceder de un modo mezquino, tacaño y cicatero, minimizando las consecuencias lesivas del acto antijurídico, ni tampoco con prodigalidad ni generosidad insólitas, magnificando lo sucedido desde el punto de vista económico".

En igual sentido, antes de continuar conviene precisar, que en reiterada doctrina del Tribunal Supremo, sobre la responsabilidad civil en delitos y faltas, que la acción civil, así como que la fijación de los quantum indemnizatorios, es potestad de los Tribunales de Instancia de tal modo que solo son impugnables las bases sobre las que se asientan. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo y 6 de Noviembre 1992, y 28 de Abril de 1995 ).

Se impone en consecuencia, el análisis de la prueba pericial y observada ésta podemos convenir que las lesiones de la perjudicada vienen consignadas en informe médico forense, en cuyo supuesto, el resultado lesivo ha resultado objetivado.

SEGUNDO

El Médico forense es el facultativo encargado de auxiliar al Juez en aquellos casos en que su conocimiento profesional es necesario conveniente correspondiéndole la inspección y vigilancia de los heridos durante la instrucción de la causa (art. 344 de la LECrim ).

En el presente caso, como hemos expuesto, el...

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