SAP Albacete 205/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2003:909
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 205 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintiseis de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS , ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio sobre Responsabilidad Civil, seguidos en el Juzgado de Menores de Albacete, a instancia de MINISTERIO FISCAL, dirigido por el Excmo. Sr. Fiscal contra Lorenzo , Miguel Ángel Y Pedro .

ACEPTANDO , los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Quedesestimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, en nombre y representación de Don Lorenzo , debo de absolver y absuelvo a los demandados Miguel Ángel y Pedro , asi como a sus padres como representantes legales de todas las pretensiones deducidas en su contra.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 29 de Octubre de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló DIA y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO .- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales .VISTO , siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A traves del presente proceso, de pieza separada de responsabilidad civil, se pretende la condena solidaria del menor Miguel Ángel y sus legales representantes, condena a pagar a Lorenzo la cantidad de 1.500 Euros, como consecuencia de los daños habidos en su vehículo como consecuencia del actuar de dicho menor; pretensión que es desestimada en la instancia por considerar, la sentencia que se impugna, que un pronunciamiento de tales características precisa necesariamente previa sentencia condenatoria del menor por una acción delictiva, supuesto que no se da en autos por sobreseimiento de las actuaciones penales, por no considerarse adecuada cualquier intervención en atención al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la sentencia que el Ministerio Fiscal recurre ya ha sido resuelta, en supuesto análogo por este Tribunal. Vease al respecto la sentencia de 2-7-20003, num. 170 de 2003, cuyo fundamento primero y segundo señalan: "PRIMERO.- Se ampara el Juez a quo para absolver a los demandados, en esencia en que se requiere para declarar su responsabilidad civil ex artículo 64 LORRPM, la existencia de unos hechos delictivos así declarados en Sentencia o resolución...

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