SAP Jaén 129/2005, 1 de Junio de 2005
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2005:338 |
Número de Recurso | 166/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 129
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a uno de Junio de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 982 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 166 del año 2005, a instancia de D. Luis Pedro , representado en la instancia por el Procurador Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. Heredia Medina, contra D. Julián y Dª Esperanza , defendido por el Letrado Sr. León Galán.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 15 de Diciembre de 2004.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de D. Luis Pedro contra D. Julián y Dª Esperanza debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de 150 euros, más los intereses procesales; todo ello sin hacer expresa condena de las costas procesales.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano..Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Recurren los demandados la sentencia de instancia alegando, en primer lugar, que no es de aplicación el Artículo 1903 puesto que su hijo tenía 17 años en el momento de producirse los hechos y además que ellos (los padres) siempre han actuado como buenos padres y con toda diligencia.
En segundo lugar alega que los hechos no se han probado, es decir ni la acción, ni el daño y tampoco la relación de causalidad.
Entrando a conocer de la primera alegación, hay que precisar que la responsabilidad civil de los padres, denunciantes de los actos ilícitos ejercitados por los hijos, se justifica tradicionalmente por la transgresión del deber de vigilancia que a...
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