SAP Granada 134/2000, 14 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU |
ECLI | ES:APGR:2000:405 |
Número de Recurso | 1360/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 134
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
D. ANTONIO GALLO ERENA
En la Ciudad de Granada a catorce de febrero de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de menor cuantía, seguido, en virtud de demanda de D. Juan Antonio , representado, en esta alzada, por la Procuradora Dª. María Gómez Sánchez y defendido por el letrado D. Ernesto osuna Martínez, contra Dª. Amelia , representada, en esta alzada, por la Procuradora Dª. Estrella Martín Ceres y defendida por el Letrado D. Enrique Ceres Ruiz; contra Dª. Julieta , representada, en esta alzada, por la Procuradora Dª. María Carmen Quero Galán y defendida por el Letrado D. Gerardo Mochón Sánchez; contra Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido en esta alzada por el Letrado d. Juan Barreras Egaña, y contra la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía no comparecida en esta alzada.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Dª. María Gómez Sánchez en nombre y representación de d. Jaime frente a Dª. Amelia representada por el Procurador D a Estrella Martín Ceres, Dª. Julieta representada por el Procurador Dª. Carmen Quero Galán, Gerente del servicio Andaluz de Salud, y Delegación Provincial de la Consejeria de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuiciosextracontractuales, absolviendo a todos y cada uno de los demandados de los pedimentos actores, desestimada la prescripción de la acción ejercitada y además excepciones alegadas, sin hacer expreso pronunciamiento condenatorio en costas procesales".
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación parcial de la sentencia, dictándose otra condenado al SAS y a Dª. Julieta , conforme al suplico de su escrito de demanda, con imposición de costas a los contrarios o de oficio, y por los Letrados de las partes apeladas se interesó la confirmación de la misma con costas a la recurrente.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.
Debe iniciarse la presente resolución por el examen de competencia de esta jurisdicción para conocer de la pretensión deducida en la demanda, materia de orden público, y ello nos lleva a recordar, como ya hizo la sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 1997 , que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la jurisprudencia venía estableciendo, como regla general, la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, respecto a las cuestiones que susciten sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, conforme se deriva del artículo 128 de la Ley de Expropiación Forzosa , del artículo 3.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , sin embargo, en aquellos otros supuestos en que la Administración actuaba en relación de derecho privado -artículo 41 de la Ley últimamente citada-, la responsabilidad era exigida ante la jurisdicción...
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