SAP Burgos 350/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2002:940
Número de Recurso333/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 350

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de junio de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 333/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 411/2001, en el entonces Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Daniela , mayor de edad, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 , de la CALLE000 , de Burgos, defendida por el Letrado don Román Bolado Olabarrieta y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Palacios Sáez; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "CIRUGÍA PLÁSTICA MUR, S.L.", con domicilio social en el piso 5º1 D, del núm. 1, de la calle de San Pablo, de Burgos, defendida por el Abogado don Alfonso Codón Herrera y representada por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando como estimo parcialmente la oposición formulada por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA PALACIOS SÁEZ, en nombre y representación de DOÑA Daniela , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora, DON Luis Enrique , representante legal de la entidad CIRUGÍA PLÁSTICA MUR, S.L., representado por el Procurador DON ELÍAS GUTIÉRREZ BENITO, la cantidad de MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS (1.692) EUROS y ONCE (11) CÉNTIMOS (281.542 PESETAS), más intereses legales; y sin pronunciamiento expreso sobre costas..- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte apelante en su escrito de interposición del recurso hace referencia a algunas cuestiones cuya conexión con lo que es el litigio son muy limitadas; y entre ellas se hace referencia a la suspensión deljuicio verbal, en torno a cuya cuestión se hacen apreciaciones que no pueden dejarse sin considerar, siquiera someramente, por la Sala en esta su sentencia.

    La suspensión en su momento del juicio fue acordada, bien o mal, es algo que no fue objeto de impugnación en su momento y no cabe por ello ser ahora traído a consideración. En todo caso, la oportunidad de la suspensión en su momento no fue puesta en duda por la parte hoy recurrente y fue aprobada por la Juzgadora de Instancia y no merece, como se dice, ninguna consideración expresa en sí misma entendida; sí se hacen algunas insinuaciones al respecto ayunas de toda consistencia, las cuales, por ello, hubieran debido, por razones como mínimo de cortesía procesal, hubieran debido guardarse en el tintero sin expresarlas en el escrito; en todo caso son alegaciones carentes de trascendencia por inacreditadas y el Tribunal no estima acertadas su aportación al presente litigio.

    Hecha la anterior consideración que el Tribunal se ha visto, lamentablemente, obligado a hacer dada la controversia planteada al respecto y en el ánimo de resolver la mayor parte de las cuestiones ante el mismo suscitadas como un medio de dar un más amplio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 24 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 y a lo regulado en el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es menester entrar en la valoración y estudio del recurso en sí, dentro del cual se ponderará, en su momento, el valor de la prueba pericial aportada a los autos, sin que ello merezca una consideración diferenciada.

  2. La parte recurrente hace en su recurso, como lo hizo en la primera instancia, referencia al incumplimiento por parte del doctor don Luis Enrique de la obligación que, para informar a su paciente, hoy recurrente, doña Daniela , le impone el artículo 10.5 y 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, a cuyo tenor, "Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: 5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento..-6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, ..."; lo que ha dado lugar a lo que, coloquialmente se conoce, tanto en el ámbito de la medicina, como en el del derecho, como consentimiento informado.

    Sobre el citado consentimiento informado se viene indicando que, como indica la Ley General de Sanidad, consiste en informar al paciente o, en su caso, a los familiares del mismo, siempre, claro está, que ello resulte posible, del diagnostico de la enfermedad o lesión que padece, del pronostico que de su tratamiento puede normalmente esperarse, de los riesgos que el mismo, especialmente si este es quirúrgico, pueden derivarse y, finalmente, y en el caso de que los medios de que se disponga en el lugar donde se aplica el tratamiento puedan resultar insuficientes, debe hacerse constar tal circunstancia, de manera que, si resultase posible, opte el paciente o sus familiares por el tratamiento del mismo en otro centro médico más adecuado. (STS de 25 abril 1994)....

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