SAP Barcelona 94/2007, 19 de Febrero de 2007
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2007:479 |
Número de Recurso | 222/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-cuarta
ROLLO Nº 222/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 113/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A N ú m. 94/2007
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª.Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 113/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Ramón, contra HCC EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Luis Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ramón contra Luis Antonio y HCC Europe Seguros y Reaseguros, S.A. y en su mérito condenar a Luis Antonio y a la entidad HCC Europe Seguros y Reaseguros, S.A., como responsable civil directa, a satisfacer a Ramón la cantidad de 5000 euros por los daños morales ocasionados en los hechos objeto del presente procedimiento, así como al pago de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No procede expresa imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razones de tipo técnico.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.
Ramón ejercita acción de reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de negligencia profesional contra el Letrado demandado Luis Antonio y la aseguradora de su responsabilidad civil profesional HCC EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por la intervención desafortunada del primero en el procedimiento instado por despido improcedente ante el Juzgado de lo social uno de Sabadell que motivó que éste archivara los autos sin dar trámite a la demanda por falta de presentación con ella del acto de conciliación previa, y después por dejar pasar el plazo de 15 días concedido al efecto por el Juzgado sin subsanar dicha falta o de comunicar al órgano judicial su imposibilidad de hacerlo.
La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de litispendencia y falta de legitimación activa opuestas por el abogado demandado, estima en parte la demanda considerando que sí fue negligente la dejación del Letrado demandado ante el Juzgado de lo Social, no solo por no acompañar al escrito de demanda de despido improcedente impuesta contra el Banco de Sabadell, el preceptivo intento de conciliación previo, sino sobre todo porque dejó también transcurrir el plazo que el Juzgado de lo social le concedió para subsanar tal defecto. Ello no obstante, no estima acreditado el perjuicio invocado más allá del daño moral que estima causado por dejar al actor sin la posibilidad de obtener una resolución judicial tras el oportuno proceso en el que se hubiera debatido su inicial demanda, fuera cual fuera su resultado, que valora en 5.000 euros, a cuyo pago condena solidariamente a los demandados.
Contra la sentencia interponen recurso de apelación todos los litigantes. La parte actora porque considera que no se ha valorado la prueba acertadamente puesto que el daño moral infligido es muy superior a la cantidad concedida. En esta instancia vuelve a efectuar los cálculos que ya hizo en la primera, sobre los perjuicios sufridos y los beneficios dejados de percibir tanto en caso de que tras la conclusión del procedimiento laboral archivado por culpa del letrado demandado se decretara el despido improcedente, como si se declarara procedente; no obstante, en el recurso se reconoce la posibilidad de duplicarse la indemnización solicitada en concepto de perjuicios por salarios de desempleo, ya que el actor los cobró tras dejar el siguiente trabajo que logró en el año siguiente al que es objeto de este proceso. Por ello, centra el recurso en la indemnización por daños morales que estima que fueron muy graves y que con la cantidad concedida en la sentencia de instancia no se sufragan.
El letrado demandado insiste en la falta de legitimación activa y en la excepción de litispendencia. Entiende que sigue siendo abogado del actor y que la causa origen de este pleito está pendiente de resolución ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante quien se ha solicitado amparo por el (a su juicio) archivo improcedente del pleito laboral, ya que se dictó auto así acordándolo un día antes de la expiración del plazo de subsanación concedido por el Juzgado. En cuanto al fondo, se opone al recurso de la adversa y también a la sentencia porque considera que no incurrió en negligencia sino que fue el Juzgado quien archivó antes de plazo y luego en lugar...
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