SAP Barcelona 272/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:5259
Número de Recurso687/2005
Número de Resolución272/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 687/05

Procedimiento Ordinario nº: 690/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 Granollers

Objeto del juicio: Cesación de inmisiones sonoras ( art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: Litisconsorcio pasivo necesario e infracción de la Llei 6/2002 Apelante: D. Marcos

Abogado: M.T. Cortina Cabrera

Procurador: M.I. Pereira Mañas

Apelado: D. Silvio

Abogado: J. Soto Garrido

Procurador: L. Calvo Soler

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 14 de julio de 2004 el actor presentó una demanda en la que reclamaba la reducción o cesación del ruido, superior a 25 decibelios, producido por una caldera instalada en la finca del demandado y una indemnización de 200 euros mensuales hasta la fecha en que se acredite la reducción sonora.

    El demandado no contestó a la demanda.

    La sentencia recurrida, de fecha 15 de marzo de 2005, invoca los límites legales de tolerancia del ruido y entiende acreditado el exceso de ruido. El juez deniega, no obstante, la reclamación de daños y perjuicios, por falta de prueba. Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda y condena a D. Marcos a que elimine o reduzca el ruido de la caldera instalada en su finca, hasta un máximo de 25 dBA, y establece que, transcurrido un mes sin verificarse lo antes dicho, se ejecutará la sentencia a través de los agentes de autoridad del Ayuntamiento de Canovelles. No hace expresa imposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente argumenta que concurre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por corresponder la titularidad de la finca a dos co-propietarios. Añade que, a falta de ordenanzas municipales, el límite legal es de 50 dB y no de 25, límite que no se supera según pericial que se aporta (que recoge 35 dB de media, con la caldera parada).

    El apelado rechaza la excepción litisconsorcial, dado el carácter solidario de la responsabilidad aquiliana y por ser el demandado el causante de la incisión sonora. Añade que no puede aplicarse un nivel de sonoridad (50 dB) previsto para mediciones desde el exterior y no para la medición desde el interior de las viviendas en horario nocturno (que es de 25 dB).

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    Practicada prueba y celebrada vista, se ha llevado a cabo la deliberación el día 4 de mayo de 2006. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INEXISTENCIA DE...

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