SAP Castellón 146/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:875
Número de Recurso109/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 109 del año 2.005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 21 de febrero de 2.005 por la Sra. Juez Adjunta del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villarreal, en los autos de Juicio Verbal, sobre responsabilidad civil extracontractual, seguidos con el Núm. 583 del año 2.004 en el citado Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la aseguradora demandante Groupama Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que actúa representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y dirigida por el Abogado Don Francesc J. Madrid Belenguer, y como APELADA, la mercantil demandada Muelles y Ballestas Hispano Alemanas S.A., representada por la Procuradora Doña Belén Gargallo Sesenta y dirigida por el Abogado Don Fernando De Val Pardo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento verbal de referencia, con fecha 21 de febrero de 2.005 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Desestimo la demanda y absuelvo a la Sociedad Anónima MUELLES Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS, condenando en la costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la asegura demandante Groupama Plus Ultra S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 8 de septiembre de 2.005, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, y que ahora es objeto de recurso, desestima la acción de repetición ( art. 43 LCS ) entablada por la aseguradora Groupama Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante sólo Groupama), formulada contra la mercantil Muelles y Ballestas Hispano Alemanas S.A., que derivaba de una responsabilidad extracontractual ex artículo 1.902 del Código Civil manifestada en la causación de daños en la pintura del vehículo marca Citroën modelo Xantia matrícula 2723 BCD por la caída de "esquirlas" o cenizas procedentes de una chimenea ubicada en las instalaciones de la empresa demandada sitas en el Camino Viejo Castellón-Onda s/n de la población de Villarreal (Castellón), hechos que tuvieron lugar el día 17 de diciembre de 2.003. La Juzgadora a quo, para llegar a su fallo absolutorio, consideró que no había quedado probado el actuar culpable por la demandada que la acción ejercitada exige, además de no ser posible asegurar que las emanaciones que produjeron los daños proviniesen de la empresa demandada al situarse ésta en un polígono industrial en el que actúan también otras empresas dedicadas muchas de ellas a la cerámica, actividad que requiere también de elementos químicos que podrían coincidir con los causantes de los daños.

Disconforme con este pronunciamiento desestimatorio de su demanda se alza la aseguradora entonces demandante y ahora apelante Groupama interesando de la Sala la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de una nueva por la que se estime su demanda y se impongan a la parte demandada las costas de la instancia, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en un único motivo de impugnación en el que denuncia la errónea valoración probatoria realizada por la Juez a quo al entender que ha quedado acreditado que los daños en el vehículo procedían de las virutas emanadas por la chimenea de la mercantil...

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