SAP Castellón 52/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:143
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 52 de 2001

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a cinco de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de enero de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Menor Cuantía número 21/97, sobre reclamación de cantidad seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Junta de Fiestas de Castellón, Compañía de Seguros La Fondiaria y como apelante-adherido el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, representados por los Procuradores Doña Ana Serrano Calduch, Doña Carmen Linares Beltrán y Don Carlos Colón Fabregat, respectivamente, y asistidos por los letrados D. Francisco Fenollosa Amposta, D. Joaquín Arrufat Centelles y D. Leopoldo Gómez Rochera, respectivamente, y como apelados Don Enrique , Don Fernando , Don Gregorio , Don Jaime y Don Juan , representados por la Procuradora Doña Mª José Cruz Sorribes y asistidos por el Letrado D. Francisco Jesús Ventura Nos, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón se siguieron autos deJuicio de Menor Cuantía n° 21 / 97 en los que en fecha 22 de enero de 2000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Cruz Sorribes, en nombre y representación de D. Juan , D. Fernando y D. Jaime , quienes a su vez intervienen en nombre de sus hijos menores de edad, Alejandro , Enrique y Gregorio , contra el Ayuntamiento de Castellón, la Fundación Municipal de Fiestas, y la Compañía de Seguros "La Fondiaria", debo condenar y condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen a los actores las cantidades siguientes: a Alejandro el 50% de 131.000 pesetas, a Fernando el 50% de 1.425.=49 pesetas, y a Gregorio , el 50% de 64.000 ptas., debiendo cada parte abonarse las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Tras su notificación por las representaciones procesales del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, Junta de Fiestas de Castellón y la compañía de seguros La Fondiaria, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, donde se incoó Rollo n° 462 / 2000 señalándose el día 10-1-20001 para la celebración de la vista del recurso, instruyéndose las partes, y celebrándose la vista oral en la que las partes apelantes solicitaron la revocación de la Sentencia y que se dictase otra conforme a sus intereses, oponiéndose la apelada y extendiéndose la oportuna diligencia de vista por la Sra. Secretaria, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Por la parte actora en la instancia Juan , Fernando , Jaime ., quienes intervienen en nombre de sus hijos menores de edad, Alejandro , Enrique y Gregorio , se formuló demanda contra el Ayuntamiento de Castellón, Fundación Municipal de Fiestas, "Winterthur" y "La Fondiaria" en la que ejercitaba acción de culpa extracontractual basada en las lesiones sufridas por sus hijos el día 25 de marzo de 1995 al manipular restos de material pirotécnico recogido de la del recinto donde se llevaron a cabo diversos castillos de fuegos artificiales. La sentencia que se dicta establece la responsabilidad de los demandados en base a la responsabilidad que surge por el riesgo creado con tal actividad, con falta de medidas de vigilancia, existiendo relación de causalidad, que se ve incidida por la propia conducta de los menores, lo que motiva que se modere la misma, reduciendo la cuantía de las indemnizaciones en un 50%.

Frente a ella la Junta de Fiestas de Castellón recurre alegando como cuestiones de hecho, el que no existe constancia suficiente de que los menores recogieran el material pirotécnico del lugar donde se llevaban a cabo los castillos de fuegos artificiales, lo cual excluye el nexo causal, y también la aplicación al caso de la llamada causalidad adecuada, conforme a la que la responsabilidad es exclusiva de los menores, por ser su conducta la causa apropiada para producirse el daño.

La Compañía de seguros La Fondiaria, aseguradora de la pirotecnia italiana Fuochi Artificiali Martarello, alega culpa exclusiva de la víctima y falta de legitimación pasiva, no constando que el material que estalló perteneciese a la referida...

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