SAP Asturias 75/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2007:911 |
Número de Recurso | 541/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00075/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2006
NÚMERO 75
En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 541/06, en autos de juicio ordinario número 1132/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por URIA MOTOR S.A, demandado en primera instancia, contra DON Lorenzo., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-
Que por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo se dictó Sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Guinea en nombre y representación D. Lorenzo contra la entidad URIA MOTOR S.A. concesionario Renault, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.832,93 euros), intereses legales correspondientes, y sin realizar expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de febrero de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda rectora del litigio la parte demandante solicitó indemnización de los perjuicios derivados de haberle sido sustraído su automóvil del concesionario de Renault gestionado por la sociedad demandada, automóvil que había dejado con llaves y documentación y que fue sustraído a fines de noviembre de 2003 cuando se encontraba en la rampa del taller, dinámica que no es objeto de controversia, acogiendo parcialmente la demanda la pretensión resarcitoria e interponiendo recurso de apelación la sociedad demandada.
Reitera el recurso la excepción de prescripción del artículo 1968-2 en relación con el artículo 1973 del Código Civil opuesta en la contestación, rechazada por la sentencia de instancia al aplicar el artículo 1964 del texto legal, criterio confirmable, siendo claro el vínculo contractual que ligaba a las partes sobre el vehículo, el actor encomendó a la sociedad demandada actividad de obra de reparación para la cual ésta asumió la estancia del vehículo...
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