SAP Barcelona 144/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:758 |
Número de Recurso | 39/2006 |
Procedimiento | Verbal - Cognición |
Número de Resolución | 144/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 39/06
Procedente del procedimiento nº 625/05 Verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto
el recurso de apelación nº 39/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de
2005 en el procedimiento nº 625/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de
Barcelona, en el que son recurrentes FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA, y
apelado D. Carlos Miguel incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 5 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra la entidad FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA, S.A., debo condenar a ésta a abonar a aquel con la cantidad de 75,60 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la entidad demandada.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Constituye certeza de la que hay que partir en todo enjuiciamiento de tema de tarjetas que existe un riesgo derivado de su emisión y utilización, que se materializa por el uso ilícito por parte de quien no es su legítimo titular, lo que genera una pérdida económica cuyo deber de asunción representa la cuestión más ardua de las que son objeto de discusión en esta clase de pleitos.
Para llegar a la solución adecuada hay que analizar la actuación de cada una de las partes que intervienen de alguna manera en el sistema de operatividad de la tarjeta en el caso concreto que se contempla.
Aquí hay que dejar fuera del debate a las entidades que se mueven en el plano más general y elevado, la titular de la marca y del sistema de interconexión y el Banco emisor pues la cuestión está planteada entre el titular de la tarjeta que fue utilizada fraudulentamente por un tercero desconocido y la empresa que expidió el producto cuyo precio se pagó a través de tal utilización, en este caso Ferrocarril Metropolita de Barcelona S.A. y ya que se achacan por el actor, que pretende el reintegro de la cantidad de 75,6 euros correspondiente al precio de diversas tarjetas de viajes obtenidas a través de máquina expendedora en los días 4, 5 y 6 de abril de 2005 - el extravío se había producido el día 3 -, fallos en el deber de cuidado exigible en tales operaciones de venta, es preciso entrar a considerar tal cuestión.
Sobre el titular del establecimiento recae un deber muy claro y relacionado de un modo directo y de nivel básico con la situación que se trata de evitar, que no es otro que asegurarse de la identidad de quien le presenta la tarjeta para acceder a los productor o servicios que proporciona. Es evidente que si tal identificación se exigiera y se produjera dejarían de acontecer en la máxima medida este tipo de problemas- salvo en los más contados casos de utilización específica de medios sofisticados para enmascarar la suplantación pero que no suelen producirse ni afectar, por tanto, al común de las situaciones de este tipo, entre las que debe figurar la de autos - pues tal lógica...
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