SAP Orense, 22 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2006
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)

FERNANDO ALAÑON OLMEDOANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZJOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario nº. 130/05 procedentes del Juzgado Mixto Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 130/05 , rollo de apelación núm. 17/06, entre partes, como apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. MARÍA CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. CELSO DELGADO ARCE y, como apelados, D. Fermín Y TALLERES ANIBAL, representados por la procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección de la Abogada Dª. MARISA ÁLVAREZ GÓMEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Silva Montero en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS CONTRA D. Fermín Y TALLERES ANIBAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a éstos de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la aparte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (antiguo) de esta ciudad, datada el 21 de octubre de 2005 , se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y su sustitución por otro que acoja íntegramente la pretensión demandante, además, para el caso de que se confirmara la sentencia de instancia, habida cuenta de las dudas de hecho que suscita la cuestión debatida, se solicita la ni imposición de las costas de la instancia.

La demanda rectora del procedimiento se apoya en el contenido del artículo 10 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (T.R. aprobado por R.D.Leg 8/2004 ) y considera que satisfecha la indemnización por parte de la actora a consecuencia de las obligaciones contraídas en virtud del seguro obligatorio de vehículos a motor, cuando el vehículo asegurado era conducido por persona distinta de su propietario (en este caso lo era por un trabajador de un taller donde fue dejado a reparar y que se encontraba probando el mismo) surge la posibilidad de repetir lo abonado contra ese tercero. Se invoca al artículo 43 de la Ley de contrato de seguro de 1980 , los artículos 1902, 1903 y 1101 del Código civil así como sus concordantes, el artículo 117 del Código penal , el artículo 120.4 del mismo cuerpo legal y el artículo 1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ya citada...

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