SAP Murcia 324/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:1846
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 324

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 61/05 (Rollo nº 170/06), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como demandante, "CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Dª.Milagros González Conesa y defendida por el Letrado D.Juan García García, y, como demandado, D. Daniel , representado por el Procurador D.Vicente Lozano Segado y defendido por el Letrado D.Félix Cros Martínez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 61/05 , se dictó Sentencia con fecha 22 de diciembre de 2.005

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª MILAGROSA GONZÁLEZ CONESA en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. contra D Daniel representado por el Procurador D VICENTE LOZANO SEGADO GES SEGUROS, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 170/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de julio de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta por la aseguradora contra el conductor del vehículo causante del siniestro, que lo conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en la que ejercita la acción de repetición al amparo del artículo 10.a) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -antes art. 7.a )-, se alza la citada aseguradora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra de conformidad con lo solicitado en demanda. Y para la resolución del recurso debe partirse de la doctrina de este Tribunal en relación con la cuestión que nos ocupa. En este sentido, dijimos en la Sentencia de 10 de marzo de 2.004 (rollo nº 400/03 ), textualmente, lo siguiente: "alegan los apelantes que el derecho de repetición sería siempre una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y que, por tanto, han de entenderse aplicables a ella las garantías previstas en el artículo 3º de la Ley de Contrato de Seguro, añadiendo que no existe ninguna cláusula en la póliza que autorice el ejercicio de la acción de repetición por parte de la Compañía Aseguradora. Pero el motivo no puede prosperar pues encontrándonos, como nos encontramos, en el ámbito de cobertura del Seguro Obligatorio, es claro que la acción de repetición viene reconocida directamente por la Ley, en concreto en el artículo 7º de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por lo que no es requisito necesario...

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