SAP Valencia 28/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2003:78
Número de Recurso673/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 28/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO En Valencia a

trece de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, el presente rollo de apelación número 0673/02, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 753/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº. 21, entre partes, de una, como demandante apelante a Cía. Centro Asegurador, y de otra, como demandada apelada a Comisión Fallera calle San Vicente - calle Marvá, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía. Centro Asegurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia nº. 21, en fecha 22 de abril de 2002, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra la Comisión Fallera de la calle San Vicente, calle Marvá de Valencia debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra la haber prescrito la acción ejercitada por la primera. Las costas serán satisfechas por la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cía. Centro Asegurador, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos que constan en la sentencia apelada y que no se discuten los siguientes:

  1. La entidad Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., tenía suscrita desde 1994 con la entidad Pirotecnia Zaragozana S.A., una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de la modalidad Riesgos industriales con el nº. 940401264.

  2. La Comisión Fallera Calle San Vicente Calle Marvá suscribió en fecha tres de Noviembre de 1995 un contrato con la Pirotecnia Zaragozana S.A. en la que encargaba a esta ultima la fabricación, instalación y disparo de diferentes fuegos de artificio y concretamente las mascletás de los días 17, 18 y 19 de Marzo de1996, indicándose en el contrato que , ".... teniendo en cuenta que la fabricación, transporte, instalación y disparo de los referidos fuegos será exclusivamente por Pirotecnia Zaragozana S.A., o por el personal a sus ordenes, sin ayuda ni intervención de clase alguna por parte de los falleros, serán dicho pirotécinco y sus empleados técnicos responsables, tanto civil como penalmente a cuyo fin, Pirotécnica Zaragozana S.A., tienen concertada la cobertura de dichos riesgos con la compañía de Seguros Centro Asegurador, según póliza nº. 650400009 vigente en la actualidad y para dichas fechas, póliza que garantizará plenamente todos los casos de muerte, incapacidad total o parcial, lesiones y daños a personas en la cuantía......"

  3. Por lo acontecido el 17/03/96 en la mascletá que se disparó por orden de la Comsiión Fallera de la c/ San Vicente / c/ Marvá en la que se causaron daños físicos a Don Pedro Enrique , se presentó demanda por este último en reclamación de cantidad contra Centro Asegurador, PIROTECNIA Zaragozana S.A. y la comsión fallera de la Calle San Vicente Calle Marvá, demanda que dio lugar a la tramitación de los autos 709/98 ante el Juzgdo de Primera Instancia nº. 16, autos que terminaron con Sentencia estimatoria de la demanda, Sentencia que fue revocada parcialmente por la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia el 13 de abril de 2000 que rebajó la indemnización. En esta Resolución se condenó solidariamente...

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