SAP Huelva, 27 de Octubre de 2000

PonenteGUADALUPE SEGOVIA TALERO
ECLIES:APH:2000:1192
Número de Recurso318/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados

D. Fructuoso Jimeno Fernández

Dª. Guadalupe Segovia Talero.

En Huelva, a veintisiete de Octubre de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Moguer, seguidos en virtud del recurso interpuesto por ASEGURADORA GENERAL IBERICA S.A., representada por el Procurador D. Manuel Díaz García, siendo parte apelada y adherida Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Izquierdo Beltrán y defendida por el Letrado D. Javier de Vega Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Moguer dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 24 de Abril de 2000 , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda seguida por los trámites del juicio Verbal Civil, registrada con el número 193/99, e interpuesta a instancia de la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Don Fernando Izquierdo Beltrán y asistida del Letrado Sr. D. Enrique Márquez de Vega, contra la entidad FRES COLON S.L., representada por el Procurador Sr. D. Manuel A. Martín Lozano y dirigida por el Letrado Sr. D. Joaquín Infante Domínguez, y la también entidad ASEGURADORA GENERAL IBERICA S.A., representada por el Procurador Sr. D. Luis de la Prada Rengel, debo condenar y condenoconjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la entidad actora, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTAS CUARENTA MIL QUINIENTAS OCHENTA PESETAS (1.640.580 ptas) correspondiente a los daños materiales ocasionados al vehículo y previamente satisfechos por la parte actora, y NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS DOS PESETAS (999.202 ptas) por los daños y perjuicios ocasionados a la Sra. Celestina y previamente indemnizados por la parte actora, con más los intereses legales, que serán los establecidos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la presentación de la demanda, y habrán de ser sustituidos por los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la presente resolución; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas originadas en las presentes actuaciones".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandada Aseguradora General Ibérica S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose a la apelación la codemandada Fres Colón S.L. y también la parte apelada Mapfre Mutualidad de Seguros, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose el día de hoy para deliberación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora, Mapfre Mutualidad de Seguros, se formula demanda en reclamación de cantidad derivada de los daños materiales ocasionados en la furgoneta con matricula H-4300-U, asegurada en dicha compañía, y de los daños corporales sufridos por la ocupante de la furgoneta, al colisionar el vehículo con un caballo que invadió la vía, y que era propiedad de la demandada Fes Colón S.L. y estaba asegurado en la también codemandada Aseguradora General Ibérica. La sentencia de instancia estima la demanda, salvo en cuanto a la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguros . Contra ella interpone la aseguradora condenada el presente recurso alegando como motivos del mismo los siguientes, que son invocados igualmente por Fres Colón S.L., que se adhiere a dicho recurso: a) Inadecuación de procedimiento, al no ser el juicio verbal el adecuado para sustanciar hechos como los acaecidos; b) falta de legitimación activa del actor, que no acredita ni la titularidad del vehículo, ni la relación contractual entre tomador y aseguradora; c) Infracción del artículo 24.1 de la Constitución y Ley 30/95 , al no ser repercutibles por la actora los daños corporales cubiertos por el seguro obligatorio y previamente abonados por la actora a la perjudicada; d) error en la apreciación de la prueba, al no constar acreditado quién fue el causante del accidente, ni aplicarse, al menos, la compensación de culpas.

SEGUNDO

La cuestión planteada en primer lugar se centra en el alcance del ámbito material del juicio verbal de tráfico. La Disposición Adicional Primera de la LO 3/ 1989 de 21 de junio proclama: "Los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, se decidirán enjuicio verbal". Ciertamente este precepto ha sido interpretado por la llamada "jurisprudencia menor" con distinto...

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