SAP Sevilla 229/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:1330
Número de Recurso8271/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 229

ILTMOS. SRES.

D. JOSE DE LA CRUZ BUGALLAL

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En Sevilla, a Dieciseis de Marzo de Dos Mil.

VISTOS por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía núm. 228/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla, a instancia de D. Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendido por el Letrado D. Alfredo Delgado Martínez contra D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. Fernández deVillavicencio y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Aguilar Moreno y contra CONSTRUCCIONES LOS JOVENES, S.A., representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D. Miguel Elías Santamaría.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida que con fecha 8 de Junio de 1.998 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sevilla y que contiene el Fallo del siguiente tenor literal:

"Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Calderón Seguro, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra D. Carlos José y Construcciones Los Jóvenes, S.A., y en su consecuencia, se condena a dichos demandados, como responsables solidarios de las patologías de que adolece la vivienda propiedad del actor, a que realicen a su costa los trabajos de subsanación necesarios para dejar los elementos constructivos afectados que se reflejan en la demanda en perfecto estado, o a la ejecución subsidiaria de los mismos a su costa en caso de que no los realicen en el plazo que se determine en la sentencia, así como al resarcimiento de los daños y perjuicios que se fijan en CIENTO VEINTINUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESETAS (129.038 ptas.), con el interés del art. 921 de la L. E. C ., así como al pago de las costas causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que notificada a las partes la relacionada sentencia y apelada por la demandada, previa admisión del recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personaron todas las partes y dado al recurso la tramitación prevenida, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, habiendo tenido lugar el día 2 de Noviembre d

1.999, con la asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce en esta alzada la excepción falta de legitimación pasiva por no haber sido demandado el aparejador D. Bartolomé pues nos encontramos ante un supuesto en que la responsabilidad recaería exclusivamente en la constructora y en el aparejador, pero no en el arquitecto. Ha de desestimarse la excepción alegada de falta de legitimación pasiva del demandado D. Carlos José , por no dirigirse la demanda contra el arquitecto que tenia a su cargo la dirección de las obras, por cuanto que la demanda se dirigió contra el arquitecto demandado en su condición de autor del proyecto y director de la obra realizada. La exigencia de demandar también al arquitecto técnico Sr. Bartolomé no llevaría a la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que en los casos en que se estime solidaridad obligacional entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de sujetos pasivos y la posibilidad consiguiente...

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