SAP Valencia 115/2000, 10 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APV:2000:940 |
Número de Recurso | 894/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 115
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente
D. José F. Beneyto García Robledo
Magistrados:
D. José Antonio Lahoz Rodrigo
D. José Manuel Valero Díez
En la ciudad de Valencia a diez de Febrero de dos mil.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 319/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena, entre partes; de una, como demandante-apelante, "Rallo Hermanos S.A.", asistida de Letrado; de otra, como demandada-apelante, "Soliss, Mutualidad de Seguros y Reaseguros", asistida de la Letrada Dª. Amparo Errando Fagoaga; y de otra, como demandados-apelados, D. Mariano y "Transportes Tomillo de la Torre". Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Valero Díez.
En los expresados autos y con fecha 19 de Abril de 1.999 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Rallo Hermanos S.A., debo de condenar y condeno, conjunta ysolidariamente a Don Mariano , a la entidad Transportes Tomillo de la Torre S.L. y a la compañía Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros, a pagar a la actora la cantidad de ochocientas cuarenta y siete mil doscientas setenta y tres pesetas (847.273.- pesetas). Dicha cantidad devengará, un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Se hace expresa imposición a Don Mariano , a la entidad Transportes Tomillo de la Torre y a la Cía. aseguradora Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros, de las costas de este juicio".
Contra dicha Sentencia, por las representaciones de la actora y de la aseguradora demandada, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para la Votación y Fallo del mismo el día 26 de Enero de 2.000, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, ante la acumulación de asuntos que, en fase de decisión, pesan sobre el Magistrado Ponente.
Señala la S.T.S. de 19 de Diciembre de 1.998 que : "Dice la Sentencia 116/1998, de 2 de Junio del Tribunal Constitucional, que "conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales...
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