SAP Baleares 544/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:2583
Número de Recurso523/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. SANTIAGO OLIVER BARCELODª. Dª. MARÍA ISABEL ALEMANY AMENGUAL

Rollo RECURSO DE APELACIÓN 523 /2002

SENTENCIA Nº 544

Ilmo. Sr. Presidente Accidental

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Dª MARÍA ISABEL ALEMANY AMENGUAL

PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Eivissa, bajo el Número 133/01, Rollo de Sala Número 523/02, entre partes, de una como demandante apelante D. Rafael , defendido por la Letrada Sra. EVA RAMOS GARCÍA, y de otra como demandadas apeladas las entidades CAPONE IBIZA, S.L y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A, defendidas por la Letrada Sra. CARMEN MARÍ CARDONA. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Eivissa en fecha 18 de marzo de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Marian Viñas Bastida en nombre y representación de D. Rafael contra la entidad Capone Ibiza S.L y la entidad aseguradora Catalana Occidente, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas en este juicio con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló deliberación y votación en fecha 1 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda, en reclamación de cantidad, en base a hechos ocurridos el 24-julio-2000 durante el transcurso de una pelea junto a la terraza del bar "Capone", sito en la calle Santa Inés, de Sant Antonio de Portmany, del que derivaron lesiones y secuelas en la persona de Rafael , que trabaja en el referido establecimiento como camarero, y correlativamente en base a la póliza de seguro nº NUM000 "Multirriesgo para la pequeña y mediana Empresa", suscrita entre la entidad "Capone Ibiza, S.L", propietaria del bar, y la aseguradora "Catalana Accidente, S.A", aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 18-Marzo- 2002; contra cuya resolución se alza la parte actora, en base a los mismos hechos narrados en la demanda, a que la póliza de seguro referida cubre las responsabilidades civiles derivadas de la explotación, la patronal y la de producto, incluyendose aquellos en la garantía patronal por ser el lesionado trabajador por cuenta ajena.

La parte demandada se opone al recurso formalizado de adverso, negando la existencia de nexo causal entre la acción u omisión de la entidad "Capone, S.L" y los daños causados al demandante, que en el caso no sería un tercero perjudicado,e interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El seguro persigue en todo caso la finalidad esencial de reparar por medio de la correspondiente indemnización el daño sufrido por el asegurado, cuyas consecuencias económicas, al realizarse el siniestro, debe soportar el asegurador a tenor de la mecánica del seguro. El contratante del seguro satisface su necesidad de previsión ante posibles futuras eventualidades que el daño puede ocasionarle. Por todo ello, se suele definir el seguro como el contrato por el que el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado, dentro de los límites convenidos, los daños sufridos por la realización de un evento incierto. La póliza debe contener al menos la naturaleza del riesgo cubierto por el asegurador, individualizándose a través de las condiciones generales y/o particulares, y en especial las cláusulas de delimitación, y si cubre pluralidad de riesgos, como en el de multirriesgo de autos, deberán excluirse por designación los eventos que no son objeto de cobertura. En los seguros de responsabilidad civil existe una relación económica indirecta (interés) del asegurado con la cosa a del tercero que al resultar dañado genera la deuda,o es claro que por consecuencia de la responsabilidad contraída por el asegurado resulta expuesto al riesgo el interés directo de éste sobre su patrimonio, que había de ser sacrificado para saldar la deuda contraída con el tercero perjudicado. Pero la obligación de indemnizar está subordinada al surgimiento del evento dañoso previsto en el contrato de seguro y a la producción de un daño.

El seguro de responsabilidad civil, según el artº 73 de la Ley de Contrato del Seguro, cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Es un seguro de daños en interés del asegurado al que el asegurador libera del pago de la deuda, que suele extinguirse por el abono directo del asegurador al tercero perjudicado, por vía directa y vínculos de solidaridad. Así pues el titular del derecho a la prestación es el asegurado y no el tercero dañado que no es parte en el contrato, a pesar del ejercicio habitual del pago directo al tercero de las indemnizaciones a que el asegurado viniere obligado (artº 76 LCS).

En el caso se ha producido una causa violenta, externa, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, con producción de lesiones y secuelas a un trabajador de "Capone Ibiza, S.L", durante el horario laboral y en el establecimiento del empleador-patrón, habiendo utilizado bienes muebles y enseres situados en el interior del recinto que alberga la explotación asegurada, contra el actor, definidos como contenido en la cláusula general 2.13. La póliza de seguro de referencia especifica, en la garantía de responsabilidad civil, el objeto de la cobertura por daños causados involuntariamente a terceros por riesgos que deriva en de la actividad desarrollada por el asegurado en el establecimiento amparado por la póliza, y adjudica al carácter de asegurado, dentro del apartado de especificaciones comunes y sin perjuicio de lo que expone particularmente en cada riesgo, tanto la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, como sus directivos, dependientes, asalariados, personal a su servicio, cuando actúen en el ámbito de las actividades propias del establecimientos aunque es claro que habrá de estarse al alcance de la garantía de cada riesgo incluido en el grupo general V de "responsabilidad civil".

TERCERO

Este Tribunal da por reproducidas, y como propias, el concepto, consecuencias y requisitos para declarar la existencia y viabilidad de la responsabilidad extracontractual, que expone el Juzgador de instancia en el considerando segundo de la resolución impugnada, aunque nota a faltar el relata de los hechos probados, y además difiere de la conclusión negatoria pues si bien la falta de cobertura puede; predicarse de las responsabilidades civiles de explotación y de producto, no sucede lo mismo respecto de la de patronal ente cuyas omisiones (del patrón) y los daños al actor se da una relación de causa a efecto, adecuada y comprobada, por culpa "in operando" e "in vigilando" del empleador en el ámbito de su actividad económica, como propietario del bar "Capone", situado en zona turística conflictiva con habituales incidentes desagradables. Ha quedado debidamente probado que entre las 3 y 3'15 horas de la madrugada, del día 24-julio-2000, se produjo un altercado entre ciudadanos extranjeros, algunos clientes del bar "Capone", en el que utilizaron y se lanzaron mesas, sillas, ceniceros y otros enseres del establecimiento, que tal acción violenta fue llamada en atención por los trabajadores del bar, entre ellos el camarero Rafael , junto con otros dos camareros, mientras recolocaban los muebles y enseres de la terraza, siendo que volvieron aquellos a increpar y a lanzar botellas, mesas, sillas y enseres en forma violenta, alcanzando una botella al actor, que se hallaba en la terraza del bar, en la cara, tras lo cual huyeron y el autor a autores de la agresión no pudieron ser identificados. A consecuencia de la grave agresión externa, el actor fue trasladado e ingresado en el Centro de Salud de Sant Antoni (Servicio de Atención Urgente) donde le practicaron unas primeras curas, y después en el Hospital "Can Misses", de Ibiza (Servicio de Urgencias) donde fue intervenido por primera vez en su ojo izquierdo y en la zona malar. El lesionada solicitó el alta voluntaria hospitalaria el día 27 siguiente, y debido al fuerte traumatismo ocular perforante en el ojo izquierdo, decidió seguir cirugía y tratamiento en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, donde le realizaron dos otras...

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