SAP Ciudad Real 106/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2006:539 |
Número de Recurso | 60/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO IGNACIO ESCRIBANO COBO FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA MONICA CESPEDES CANO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00106/2006
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2006-P-
Autos: JUICIO ORDINARIO Nº 125/04.
Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE VALDEPEÑAS.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 106/2006
En CIUDAD REAL, a siete de Abril de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2004 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 0000060 /2006, en los que aparece como parte apelante Jesús María representado por el Procurador ANA OSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y como apelado Alonso , Emilio representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, JUAN VILLALON CABALLERO , y asistido por el Letrado ANTONIO MARTIN-PEÑASCO MEDINA, ANTONIO MARTIN-PEÑASCO MEDINA , y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha treinta de septiembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Belén Tarancón Morán, en nombre y representación de D. Jesús María , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados de contrario con expresa imposición de costas a la actora.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús María se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia que desestima la acción individual de responsabilidad ejercitada contra los demandados en su condición de administradores solidarios de la mercantil SEYBE S. L., esencialmente, porque no se ha acreditado que la mala situación económica de la sociedad sea consecuencia de la gestión de los mismos ni se han probado las legaciones en que se sustenta la demanda muchas de las cuáles no son reveladoras, en sí mismas, ni en su conjunto de una actuación negligente de los administradores solidarios en el ejercicio de sus funciones.
Frente a la misma se alza el actor, socio minoritario con un 25% del capital social, alegando cuatro motivos de impugnación, que serán desarrollados a continuación, y a los que se oponen los demandados.
Los dos primeros motivos, sustancialmente idénticos, se basan en que al no haberse practicado las pruebas propuestas, bien sean testificales, documentales o pericial, se le ha generado indefensión determinante de la resolución dictada, lo que debe provocar la nulidad de lo actuado y la práctica de la prueba propuesta.
Ciertamente examinados los términos del recurso se aprecia una indudable confusión en el recurrente. Una cosa es que se pueda proponer y pedir la práctica en segunda instancia de prueba, en los términos que señala el artículo 460.2 de la ley de enjuiciamiento civil , y otra bien diferente es que la no realización de la misma determine la nulidad de lo actuado, lo que obviamente no es posible cuando el rechazo de las pruebas propuestas por su impertinencia o inidoneidad se encuentra justificado o su no realización dimana de una causa imputable a la parte o ajena al órgano judicial.
Pues bien,...
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