SAP Valladolid 259/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2007:867
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00259/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2007

SENTENCIA Nº 259

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintinueve de Junio de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 430/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Jose María,mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª CAMINO PEÑIN GONZALEZ y defendido por el Letrado D. ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ, y como DEMANDADA-APELADA, Dª Amelia, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el procurador D. ÁLVARO SÁNCHEZ CORRAL y defendido por el letrado D. DANIEL DOMINGUEZ REPISO; sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22-11-06, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Apreciando la excepción de prescripción, desestimo la demanda presentada por D. Jose María contra Dª Amelia.- Las costas se imponen a D. Jose María."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDANTE, D. Jose María se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27-06-07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos la Sentencia que desestima la pretensión deducida por D. Jose María, frente a Dª Amelia, sobre responsabilidad civil, extracontractual, derivada de la falta de protocolización del testamento ológrafo prestado por Dª Marta (hermana del actor), en fecha de 26-11-92, ante dos testigos, en el que, al parecer, nombraba herederos, ante la falta de descendencia, a sus hermanos, siendo así que desde que falleciera la misma en fecha de 25-1-00, transcurrieron los cinco años de plazo legal para su protocolización sin que se efectuara por la demandada, quien, al aparecer tenía confiada, extracontractualmente, el encargo, de parte de los hermanos, de proceder a lo necesario para la plena vigencia y validez del mismo. La falta de referida protocolización del testamento ológrafo, determinó que fueran nombrados herederos de referida finada Dª Marta, sus sobrinas Rebeca y Gema (sobrinas de D. Jesus Miguel, marido de Dª Marta ).

SEGUNDO

Efectivamente, consta suficientemente acreditado, que, tan pronto...

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