SAP Badajoz 22/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2003:180
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 22/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 28 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a diez de febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 432 /2002 procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 28 /2003, en los que aparece como parte apelante D. María Consuelo asistida por el Letrado DÑA. MERCEDES LOPEZ MARTINEZ, y como apelado D. Rocío representado por el procurador D. MANUEL JURADO SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO y siendo Magistrado Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó que se tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan y sus copias, los admita, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, y tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE DE RETENER LA POSESIÓN contra Dª. María Consuelo , que se presenta antes de transcurrido un año de los actos que dan lugar al mismo, se acuerde el traslado de las copias, señalándose día y hora para la celebración de vista, citándose al demandado, en el plazo legalmente establecido, en el domicilio expresado para que asista a la misma, apercibiéndole que en caso de que no compareciera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y, siguiendo por sus trámites este procedimiento, en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare haber lugar a que se mantenga en la posesión a la demandante y se condene a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de inquietarla y perturbarla, y, a su costa, quite la tapia que ha puesto en la ventana a la que se refieren los hechos de la demanda, así como a conectar el desagüe del patio de mi mandante con el bajante general que discurre por el patio de la demandada, para que nuevamente tenga el citado patio desagüe, con los apercibimientos legales, y se le condene al pago de todas las costas causadas, y los daños y perjuicios causados que se fijan en la suma de 900 euros.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Rocío , contra Dña. María Consuelo , y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos, no haciéndose especial condena en costas:

  1. A que en lo sucesivo, se abstenga de inquietar o perturbar a Dña. Rocío , en la posesión de la ventana y desagüe que da al patio de la actora, apercibiéndole de incurrir en responsabilidad criminal pordesobediencia a la autoridad judicial, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles en que pudiese incurrir.

  2. A que reponga a Dña. Rocío en su anterior posesión, quitando, a su costa, la tapia colocada sobre la ventana de la demandante, y conentando el desagüe del patio dela actora con el bajante general que discurre por el patio de Dña. María Consuelo , con la finalidad de que el primer patio tenga desagüe.

Todo ello, sin perjuicio de tercero, y del derecho de las partes sobre la propiedad o posesión definitiva, que habrá de ventilarse en el juicio correspondiente."

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se desestime la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida trata con acierto la base de la cuestión debatida, la reposición a su situación anterior del estado posesorio inquietado, que es procedente al...

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