SAP Baleares 47/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:353
Número de Recurso562/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00047/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000562 /2006

SENTENCIA Nº 47

Ilmo. Sr. Presidente Actal:

D. MATEO RAMON HOMAR.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D. JAUME MASSANET I MORAGUES.

En PALMA DE MALLORCA, a siete febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca, bajo el Número 651/04, Rollo de Sala Número 562/06, entre partes, de una como demandante- apelante D. Rita, representada por la Procuradora Dª Catalina Fuster Riera y defendida por el Letrado D. José Antonio Delgado Cifre; y de otra como demandado-apelado D. Pedro Antonio, representado por el Procurador D. Juan Marqués Roca y defendido por el Letrado D. Antoni Amengual Perelló.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMON HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca en fecha trece de junio de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Serra en nombre y representación de D. Rita, con expresa condena en costas para la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha seis de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, D. Rita, en su calidad de propietario de la finca catastral nº NUM000 ) del Polígono NUM001 de Consell, solicita que se declare en relación con el titular de la finca vecina nº NUM000 a) D. Pedro Antonio, que éste ha construido de manera ilegal sobre terreno del demandante, que restituya la finca al estado anterior al inicio de las obras, y que se abstenga en el futuro de toda construcción sobre la pared objeto de la litis. Como alegaciones más relevantes cabe reseñar que la pared sobre la que el demandado ha levantado la construcción reflejada en las fotos aportadas no es medianera, sino de propiedad exclusiva del actor, y que según se desprende de la prueba pericial que aporta, toda dicha pared está construida sobre terreno del demandante; los muros de las edificaciones no se hallan unidos; sobre el muro la construcción del demandado nunca ha apoyado ni vigas ni ningún elemento estructural; dicha edificación lo ha sido sobre terreno del actor, era de mayor altura que la de la construcción del demandado, y, a la vez, más antigua. Por ello concluye que concurren las presunciones de construcción en terreno de su propiedad y que las paredes de las edificaciones no están unidas (artículo 573.3 del CCi ), sobre la pared no se apoyan vigas ni elementos estructurales (artículo 573.4 del CCi ), y la mayor antigüedad conforme STS de 5 de octubre de 1.989.

El demandado en su contestación alega que la pared litigiosa es medianera, y como argumentos más relevantes, que hasta medianos de los años noventa no existía la alegada diferencia de altura, y antes de la reforma la casa del actor vertía aguas sobre el terreno del ahora demandado; que ha asentado el tejado sobre la parte de medianera que le corresponde; el tejado anterior de la edificación ya se asentaba sobre el mismo muro medianero; hay otra pared medianera no citada en la demanda aproximadamente de 1,5 m. de longitud; nos hallamos ante una construcción antigua que se trataba de una única edificación perteneciente a un solo fundo y a un único propietario, luego segregado, en el que los tejados anteriores de la edificación ya se asentaban sobre dicha pared medianera, con tejados de los distintos cuerpos que vertían aguas indistintamente hacia una y otra propiedad ( fotos a y f antes de los años 90); en la foto h se aprecian restos de una anterior edificación sita en el terreno del demandado que vertía aguas sobre terreno actual del demandante; nos hallamos ante una edificación enclavada una dentro de otra en forma de "4", con la edificación del demandado incrustada 1,5 m. en la edificación del demandante; la existencia de huecos que acreditan que anteriormente debían sostener un altillo y son signo inequívoco de existencia de medianería.

La sentencia de instancia desestima la demanda, básicamente por acoger las conclusiones de la perito judicial, conforme a la cual la aludida pared es medianera, que el actor no ha desvirtuado la presunción de medianería del artículo 572 del CCi, y que ambas construcciones en el pasado pertenecieron a un mismo dueño.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la parte actora en solicitud de nueva sentencia estimatoria de la demanda, y en dicho escrito comienza recogiendo un conjunto de hechos probados que sistematiza en siete apartados, para concluir que concurren las presunciones contrarias a la existencia de medianería reflejadas en la demanda, a las que añade la existencia de piedras pasaderas y existencia de paredes con huecos o ventanas abiertas. Asimismo, subsidiariamente alega la existencia de una incorrecta aplicación del artículo 579 de la LEC, por la existencia de tejas rotas y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR