SAP Huelva 82/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2006:402
Número de Recurso108/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

82/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACIÓN 108/06

Proc. Origen: Verbal medidas sobre hijos comunes 216/05

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 5 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

Dª FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a dos de Mayo del año dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal de medidas sobre hijos de uniones de hecho num. 216/05 del Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Alejandra, defendida por el Letrado Don Antonio Pérez Arévalo; siendo apelados el Ministerio Fiscal y Don Juan Antonio, defendido por el Letrado Don Francisco de Asís Jiménez de Mier.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 14 de Diciembre del año 2005 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, tramitándose mediante alegaciones escritas en que las partes informaron a favor de sus pretensiones, conforme a la actual LEC, quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comparten y aceptan los de la sentencia apelada, que no va a ser modificada.

La madre que convive con los hijos que tiene en común con el padre demandado pide ahora en la apelación una restricción del régimen de comunicación que se ha señalado en primera instancia, como modificación del día de la semana, de Sábado a Domingo, alegando proponerlo en consideración al horario laboral del padre. Y pide también una elevación en la cuantía de su obligación de alimentos.

Es preciso recordar, porque a menudo se olvida, que los pronunciamientos judiciales sobre medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales tienen el carácter de normas mínimas supletorias para los casos de conflicto, conforme a los arts. 154 y ss. Cc, para regulación del desencuentro que se produce cuando los progenitores que comparten la patria potestad, se muestran incapaces por si mismos para autorregularse en su relación y para mostrarse corresponsales en la función paternofilial, de cara a una formación integral de los hijos menores, y frente a cuantas vicisitudes se presenten.

Cuando la patria potestad corresponde a ambos progenitores, el sistema tiene como pilares que uno de ellos asume su cuidado cotidiano, ostentando la guarda y custodia y el otro puede tenerlo en su compañía circunstancialmente, compartiendo obligación de alimentos y participa en las líneas maestras de su desarrollo. En esto se cifra que el padre que no tiene la custodia comparte la patria potestad (art. 156 Cc ).

Es exactamente el caso que se debate, pues la situación del padre apelado es similar a la de cualquier padre separado o divorciado, y ha ostentado siempre la patria potestad de sus hijos, Sergio y Paula, que aun cuentan trece y seis años de edad. Y la situación es la misma porque ha llegado a convivir con su hijos, antes del cese en la convivencia de los progenitores, durante sus primeros años, contribuyendo a solventar sus necesidades.

Lo que dice mucho a su favor. Bien es cierto que sería deseable la mayor participación posible en la dirección superior de la formación de los hijos menores, y su libre relación...

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