SAP Madrid 187/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:6822
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00187/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7033827 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 467 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: DECOMER H.Q.F.,ESPAÑA S.L.

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Decomer H.Q.F. España, S.L., y de otra, como demandados-apelados Comisión Liquidadora de Alfacel, S.A. y Dal Daco A.G..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por LA ENTIDAD DECOMER H.Q.F. ESPAÑA S.L., representado en autos por la procuradora Sra. Granizo Palomeque, contra LA ENTIDAD LUSO ROUX ESPAÑA S.L., representado en autos por el procurador Sr. Hornero Muguiro, contra la entidad DAL DALCO AG representada por el procurador Sr. Aráez Martínez y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva en la forma que se razona en los fundamentos de la presente, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y con estimación parcial de la reconvención deducida por DAL DALCO AG contra LA ENTIDAD DECOMER H.Q.F. ESPAÑA, S.L., debo:

  1. - declarar y declaro que la reconviniente es propietaria de los bienes que se detallan en el hecho segundo de la demanda reconvencional y en concreto, lotes 45 a 55, ambos inclusive, consistentes en plisadoras americanas ICQ 1000, lote 73, consistente en dos bañeras de acero inoxidable, lote 75, consistente en inoxidable, lote 83, 1 almacen completo de Reinosa lote 101 1 compresos Cork modelo Y car, 102 calderín, 136 metrotec y 141 1 mobiliario de oficina.

  2. - condenar y condeno a la demandada a restituir a la actora la propiedad de los citados bienes muebles a los que se hace referencia en el punto anterior en el estado en el que se encontraban al tiempo de su adquisición por la reconviniente, debiendo designar la reconvenida día y hora a fin de que la reconviniente proceda a retirar dichos bienes.

  3. - absolver y absuelvo a la reconvenida de los restantes pedimentos en su contra vertidos por vía reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de junio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos de derecho primero, segundo y quinto (costas). Este último en lo que se refiere a las demandadas absueltas Comisión Liquidadora de Alfacel, S.A. y Luso Roux España, S.L.. Los restantes fundamentos de derecho se rechazan.

SEGUNDO

Para poder resolver las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por la mercantil Decomer H.Q.F. España, S.L., en adelante Decomer, contra la sentencia que puso fin al procedimiento en la anterior instancia y, en definitiva, las cuestiones que en el se suscitan, resulta necesario efectuar una relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

  1. El 24 de junio de 2004 la demandada Dal Dalco adquirió en la subasta realizada por Luso Roux los bienes muebles de Alfacel que aparecen relacionados en los documentos unidos a los folios 114 y 115 de las actuaciones.

    Según el artículo 9 de las condiciones de la subasta debía retirarlos del almacén en que estaban depositados en reserva antes del día 24 de julio de 2004 -folio 32-. Como Dal Dalco no los había retirado en la indicada fecha el 23 de noviembre de 2004 Luso Roux dirigió a Scamir International, SRL, para

    Don Sebastián, un fax en el que le hacía saber que el período de retirada había finalizado ya hacía algunos meses y que el inmueble donde estaban iba a ser transmitido a un tercero el 26 de noviembre de 2004, por lo que debía retirarlos antes del próximo viernes.

  2. El 16 de diciembre de 2004 la demandante Decomer adquirió una nave-almacén en Reinosa, al sitio "La Vega", por el precio de 216.000 €, finca registral 9181, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, aunque la compradora conocía que se hallaban depositados en su interior los bienes muebles a los que antes hemos hecho referencia, otorgándose al efecto la Escritura Pública nº 4087 ante el Notario de Valladolid Don Jesús Torres Espiga -folios 42 a 61-.

  3. En un primer momento Decomer mostró su interés en quedarse con alguno de los bienes muebles adjudicados a Dal Dalco y que aún se encontraban en la nave, pero las negociaciones no fructificaron, produciéndose el siguiente cruce de comunicaciones:

    -Los días 12 de enero de 2005 -folios 120 y 276- y 9 de febrero de 2005 Dal Dalco se dirige a Decomer solicitando que le indique que día podía retirar la maquinaria -folios 62, 121 y 122 -.

    -El día 23 de febrero de 2005 Dal Dalco, a través de Scmir (Sebastián) se dirigió a Luso Roux informando que hasta ese momento no había tenido la posibilidad de contactar con Decomer para concretar el modo del retirar las máquinas -folio 119-.

    -Decomer, por su parte, a través de sus abogados, se dirigió el 16 de febrero de 2005 y 22 de marzo de 2005 -folios 63 y 64- a la Comisión Liquidadora de Alfacel, S.L, que es la que le vendió la nave, haciéndole saber que los bienes muebles aún permanecían allí depositados, impidiendo el uso completo de la mencionada nave, pese haberse rebasado ampliamente el plazo a tal fin señalado, solicitando le comunicase si era ella la responsable de tal ocupación o un tercero y si debía considerar abandonados los bienes muebles.

    El 1 de abril de 2005 Don Jose Pablo, como secretario de la Comisión Liquidadora, contestó en el sentido de que Decomer conocía perfectamente al adquirir la nave que los bienes muebles estaban allí depositados, que incluso habían exteriorizado su intención de adquirir algunos y que le causaba extrañeza que hubieran esperado tanto tiempo para manifestar la existencia del problema. Anunciando que se pondrían en contacto con Luso Roux a fin de solucionarlo.

    El 24 de febrero de 2005 Decomer se dirigió a Luso Roux en parecidos términos -folio 123-. Luso Roux respondió el 28 de febrero de 2005 -folio 124-, que Dal Dalco (Sr. Sebastián) estaba intentando ponerse en contacto con Decomer a fin de retirar los bienes que aún estaban en la nave, lo que debían consentir, "todo ello al margen de que el plazo de retirada finalizó hace ya mucho tiempo".

  4. El 25 de abril de 2005 Decomer presentó la demanda que dio inicio a este procedimiento, en la que solicitaba la condena de los demandados a que dejen libre, expedita y a disposición de la parte actora la nave adquirida, se les condene igualmente al abono a la demandante de la cantidad...

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