SAP Burgos 283/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:757
Número de Recurso158/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00283/2007

SENTENCIA Nº 283

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIEZ DE JULIO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación nº 158 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 362/06, del Juzgado

de Primera Instancia nº DOS DE MIRANDA DE EBRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Enero De 2007, siendo parte, como demandante- apelante D. Bernardo, vecino de Miranda de Ebro (Burgos), y como demandada-apelada S. ORBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Doña Elvira Múgica Uranga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Yela Ruiz, en nombre y representación de D. Bernardo, contra Seguros Orbita S.A., representado por la procuradora Sra.Yela Ruiz, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bernardo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha de su señalamiento, el veinticinco de Junio del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida es estrictamente jurídica y tiene por objeto si la Compañía de Seguros demandada Seguros Orbita S.A., con base en la póliza suscrita con el demandante en el año 1987, prorrogada anualmente, viene obligada a abonar la indemnización pactada, 1.679 € mensuales, por la retirada del permiso de conducir por Sentencia firme, cuando la privación del permiso de conducir se ha producido en virtud de una Sentencia que condena al demandante como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La Sentencia apelada ha desestimado la demanda, por considerar que el supuesto planteado está excluido de la cobertura de la póliza, por tratarse de un riesgo inasegurable al recaer sobre causa ilícita y contraria a lo dispuesto en los artículos 1255 y 1275 del Código Civil, y porque además existe mala fe del asegurado en el sentido del art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

La postura de los Tribunales respecto a la cuestión debatida, si es posible validamente asegurar la privación del permiso de conducir por comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, no es univoca, sino que por el contrario existen posturas enfrentadas, sin que exista una que sea mayoritaria.

Aún cuando es cierto como señala la Sentencia apelada que la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos en Sentencia de 15 de Marzo de 2005, y Sentencia de 13 de Julio de 2001, acogió la tesis de la Sentencia recurrida; el mismo Tribunal en la reciente Sentencia de fecha de 5 de Octubre de 2006 (Rollo 344/2006 ) optó por la posición contraria; en el mismo sentido que ya lo había hecho este Tribunal (Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos) en Sentencia de 22 de Febrero de 2005, con la que debemos continuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR