SAP Granada 391/1998, 19 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
Número de Recurso764/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/1998
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO N° 764/97

AUTOS N° 146/96

`PRIMERA INSTANCIA N° 12 DE GRANADA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-SENTENCIA NÚM. 391

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 764/97- los autos de juicio de retracto núm. 146/96 del Juzgado de Primera Instancia número doce de Granada , sobre retracto arrendaticio, seguidos en virtud de demanda de D. Bartolomé , representado en esta apelación por la Procuradora Sra. García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado D. José María González Morales, contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", representada por la Procuradora Sra. Benavides Delgado. El Letrado de esta parte apelante no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Aurelia García Valdecasas Luque, en nombre y representación de Bartolomé , debo declarar y declaro el derecho de ésta a retraer la vivienda n° NUM000 del Módulo I, de la URBANIZACIÓN000 ", de la localidad de Huetor Santillan, inscrita como finca n° NUM001 , en el libro NUM002 , tomo NUM003 , folio NUM004 , del Registro, de la Propiedad n° 5 de Granada, Condeno a la demandada Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", a estar y pasar por ello, y a que en el plazo de un mes desde la fecha de la firmeza de esta resolución, otorgue escritura pública de compraventa a favor del demandante, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo verificaen ese término, y por el precio de 2.100.000 ptas, más los conceptos a que alude el art. 1518 del C. Civil , a determinar en ejecución de sentencia, sin hacer expresa imposición de costas, y con la salvedad respecto al titular del apartamento n° NUM005 , antes aludido."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra que por aplicación del art. 523 LEC ., le imponga las costas a la parte demandada; no compareciendo el Letrado de la parte también apelante "La Caixa".

TERCERO

Por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al plazo, o momento del nacimiento del derecha retractual, por parte del que pretende ser arrendatario del inmueble que se ha adjudicado por el procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria , así correo respecto de la posibilidad de su ejercicio en los arrendamientos constituidos con posterioridad a la hipoteca, vamos hacer una somera exposición de la evolución habida en la jurisprudencia, para concretar su aplicación al supuesto que enjuiciamos, en el que la hipoteca se inscribió en el Registro el día. 23 de mayo de 1.990, el contrato de arrendamiento aportado tiene como fecha el 10-9-92 y el auto aprobando el remate y adjudicando la finca está datado el 22-1-96 , presentándose la demanda el 1.3-2-96, debiendo concluirse de su examen, el planeamiento de la acción dentro de plazo, así como la posibilidad de su ejercicio en los arrendamientos que se pretenden celebrar con posterioridad a la hipoteca. Declara el Tribunal Supremo en sentencia de 31-10-86 que "el que la inscripción de la hipoteca tenga carácter constitutivo del derecho real no autoriza para que los causahabientes y sus otorgantes desconozcan la fecha de la escritura y constituyan un arrendamiento posterior sobre la finca hipotecada que pretenda dejar ineficaz al efecto real de la atribución del dominio del inmueble al acreedor. Cuando el recurrente constituyó el arrendamiento sabía que la finca estaba hipotecada y podía suponer que tenía limitadas sus facultades como tal arrendatario si se llegaba a resolver el derecho del arrendador concedente, como así ocurrió al ser ejecutada la hipoteca y quedar extinguido el arriendo. La misma conclusión se deduce de la regla 17ª del art. 131 LH ., en cuanto los asistentes a la subasta aceptan las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor, pero no los posteriores, y al ordenarse que se cancelen todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de la hipoteca, de donde se deduce la ineficacia de un mero derecho personal posterior a la constitución de la hipoteca, como es el arrendamiento de local de negocio. Además, el procedimiento del art. 131 L. H . no permite más que la ejecución hipotecaria a través del ejercicio del ius distrahendi del acreedor, sin que puedan, participar partes procesales como en los juicios declarativos y que no permite más que las suspensiones por las causas señaladas en el art. 132 LH .". Dice el Alto Tribunal en Sentencia de 23-1.2-88 que "Constan los edictos convocando las subastas de ejecución hipotecaria, así como la nota marginal en el Registro prescrita por el art. 131 regla 4ª, n° 2.2 LH ., lo que viene a dar un mentis categórico a la buena fe de arrendador y arrendatario, habida cuenta de los principios de publicidad, legitimación y te pública registra. pues dadas las fechas en que se inscribió la hipoteca y se tomó la citada nota marginal y se convino el arrendamiento, es visto que no pudo alegarse ignorancia ni por el arrendador ni por el arrendatario de tal detalle que venia a limitar sus facultades como tal arrendatario si se...

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