SAP Burgos 480/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2005:956
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 480

En Burgos a nueve de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de BRIVIESCA , a los que ha correspondido el Rollo 0000292 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Isidro representado por la procuradora doña INMACULADA PEREZ REY, y asistido por el Letrado D. JOSE EUGENIO PEREZ SOLARANO, y como apelado D. Marcos representado por elprocurador D. JESUS PRIETO CASADO, y asistido por el Letrado D. MARCO A. RICO LÓPEZ- ALVAREZ , sobre Retracto rústico de colindancia. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Sancho Fraile que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Álvaro López-Linares Derqui, en representación de D. Isidro , debo absolver y absuelvo a D. Marcos de los pedimentos efectuados en su contra. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Isidro , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 8-11-2005 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime en su integridad la demanda de retracto de colindantes.

La sentencia de instancia desestima básicamente la acción ejercitada porque no se ha probado la mejora que la explotación agrícola pudiera tener como consecuencia de la incorporación de la finca objeto de retracto, salvo la mera adición de la misma.

El Tribunal comparte este criterio, pues la jurisprudencia del T. Supremo ha aplicado con rigor el criterio interpretativo del espíritu y finalidad de las leyes que establece el Art. 3-1 C. Civil, en relación al Art. 1523 del mismo texto legal y con referencia a su Exposición de Motivos para el desarrollo de la riqueza, y por ello el retracto solo prosperará cuando mediante su ejercicio no solo se suprima el minifundio sino que se mejore la producción agrícola -en este sentido SSTS 19 octubre 1981, 29 octubre 1985 y 22 enero 1991 , aludiendo, esta última, al interés general -.

Cabe añadir que si la finca del retrayente tiene una superficie suficiente para ser convenientemente cultivada - que lo ha sido y no consta acreditado lo contrario - puede excluirse el retracto, pues solo puede prosperar cuando por su extensión no pueda ser objeto de explotación rentable - lo que no consta que así sea - sin que basten los simples deseos de mejoramiento económico, que puede presumirse lo sería por la bondad de la tierra, pero esto no es suficiente; y no existe la mínima justificación probatoria que los 1.047 metros cuadrados, que tiene la superficie de la finca litigiosa, suponga una mejora significativa de la producción agrícola, que justifique sacrificar un proyecto empresarial como el emprendido por el demandado, creación de un Centro Rural de seis edificaciones independientes, con una importante inversión económica y creación de empleo, que representa un interés general superior a la utilidad que pudiera suponer...

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