SAP León 90/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:497
Número de Recurso453/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO CIVIL N°. 453/00

Juicio de Retracto n°. 70/99

Juzgado de 1ª. Instancia de SAHAGUN.-SENTENCIA N°. 90/2.001

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.-En la ciudad de León, a seis de marzo de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la S.A.T. N°. NUM000 DIRECCION000 y en su nombre el Presidente D. Rogelio , representado por el Procurador D. Pablo-Juan Caivo Liste y dirigido por el letrado D. Eusebio Gómez Domínguez, y apelado D. Gabriel , representado por la Procuradora Dª. Isabel García Lanza y dirigido por el letrado D. Emilio Alvarez Riaño, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de SAHAGUN se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Domingo Zamora Doncel en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION " DIRECCION000 " Número NUM000 , contra D. Gabriel , debo declarar y declaro que la actora no tiene derecho a retraer la finca descrita en el hecho primero de la demanda y debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos dirigidos contra él con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 15 de mayo de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló el día de ayer para la celebración de vista, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo el tercero (relativo a las costas procesales) en cuanto pugne con los siguientes.

SEGUNDO

La actora, cuyo objeto social consta es "la producción y comercialización de productos lácteos", actividad a la que pudieran dedicarse un sin número de empresas desconectadas de la agricultura, se lamenta de que no llegó a practicarse determinada documental (la n°. 4), propuesta y admitida (providencia de 26-10-1.999), queja que no hizo en las alegaciones de 13-03-2000 sobre diligencias para mejor proveer, con cuyo carácter se reiteró el oficio librado a un órgano de la Administración Autonómica (Consejería de Agricultura), por lo que no es razonable esperar mejores resultados de un tercer intento, y el Juzgado hizo todo lo razonablemente posible por llevar a cabo dicha documental (folios 96, 102, 189, 195 y 222 de las actuaciones ), sin que la parte, al igual que acompañó a la demanda la certificación sobre su objeto social (expedida por la citada Consejería de la Junta de Castilla y León), aportase oros medios demostrativos de posibles explotaciones agrícolas (el propuesto no sería el único), cuestión que ni suscita en realidad: así, en el fundamento correlativo de la demanda, manifiesta estar legitimada activamente "por ser dueña de la parcela colindante", silenciando toda referencia a las actividades de aquella naturaleza.

TERCERO

En cuanto al fondo, el Letrado que dirige la apelación conoce sobradamente el criterio de la Sala, por ser el mismo que intervino recientemente en otro asunto de iguales características (Recurso 437/2.000, dimanante también del Juzgado de Sahagún), por lo que hemos de reproducir los apartados connumeral y cuarto de nuestra sentencia 8/2.001, de dieciséis de enero pasado, que son de este tenor y "mutatis mutandis" trasladables aquí:

"La institución del retracto...

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