SAP Córdoba 85/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2004:486
Número de Recurso59/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 85/04

En la Ciudad de CORDOBA a veintiseis de marzo de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 472/2002 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante LUQUE VAZQUEZ S.L representado por el Procurador Sr JIMENEZ ORTEGA, Mª JOSE y defendido por el Letrado Sr. JESUS MARIANO TALLON JIMENEZ, y el demandado Antonia representado por el Procurador Sr. MARTINEZ DEL BARRIO, MARIA VICENTA y defendido por el Letrado Sr. RUIZ JIMENEZ, JOSE LUIS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE LUÍS MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue:

"Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega, María José, en representación de la entidad Luque Vázquez S.L. contra Dª. Antonia a quien absuelvo de las pretesniones que contra ella venían siendo deducidas, sin hacer especial pronunciamiento de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de LUQUE VAZQUEZ S.L que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término de treinta dias, las que comparecieron en tiempo y forma y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a lo que seguidamente se expone.

PRIMERO

El retracto pretendido por la parte actora, cuyas pretensiones son íntegramente reiteradas por medio del presente recurso de apelación, requiere por mor de lo dispuesto en los arts 31 y 25 de L.A.U. de 1994 (aplicables al caso en virtud de la Disposición Transitoria 1ª de dicha Ley) que la transmisión del local arrendado se haya realizado mediante una venta. Dicho de otro modo, el éxito de la acción de retracto aquí deducida por la arrendataria "Luque Vazquez, S.L." requiere que el contrato documentado a través de la escritura pública otorgada el 19 de noviembre de 2001, sea un auténtico y real contrato de compraventa en el que la hoy apelada ocupe la efectiva posición de compradora; quedaría, por tanto, desvirtuado dicho éxito si el referido instrumento público sólo contiene una apariencia o simulación de compraventa.

Es cierto que el documento en cuestión (obrante al folio 78 y ss del pleito) tiene toda la apariencia formal de una venta real, pues ciertamente contiene la expresión de una...

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