SAP Melilla 91/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
ECLIES:APML:2005:295
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

JOSE LUIS RUIZ MARTINEZJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENESDIEGO GINER GUTIERREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO CIVIL Nº 53/05

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4

AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 334/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

D DIEGO GINER GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 91

En Melilla a 28 de Septiembre de 2005.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio verbal nº 334/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Jesus Miguel, contra la mercantil MORENAFRICA Sl, representado por el procurador Dª. Isabel Herrera Gómez y asistida del letrado D. Juan Jesús Olivares Amaya, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 2 Noviembre de 2004, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Jesus Miguel contra la mercantil Morenafrica SL, condenando a la misma a abonar al actor en concepto de indemnización por daños morales, la suma de 600 euros, siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. ª Isabel Herrera Gómez interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria por esta se presenta escrito de oposición e impugnación de la Sentencia, fueron remitidos los autos a esta Sala acordándose su devolución para tramitación de la impugnación; y una vez verificado fueron remitidas nuevamente las actuaciones con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Tras los trámites legales, habiéndose denegado la admisión de la documental acompañada por las partes en sus respectivos escritos, se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el 15 de Septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten por la sala los que en tal concepto figuran en la sentencia apelada en todo cuanto se opongan o desvirtúen los razonamientos jurídicos objeto de subsiguiente exposición:

PRIMERO

Que la dirección letrada de la mercantil MORENAFRICA S.L combate la sentencia pronunciada por la juzgadora a quo alegando que la misma incurre en error en la correcta y acertada valoración de la prueba practicada en autos que contrae al valor otorgado a la documental aportada de adverso que conforme a su criterio no acredita la existencia de los daños morales reconocidos en la resolución impugnada, aduciendo en otro orden de ideas, incidiendo en dicha orfandad probatoria, que la cuantía indemnizatoria fijada por la juez de instancia adolece de base objetiva de signo alguno . Desde una óptica harto diferenciada la actora amen de oponerse al recurso deducido de contrario, esgrime como único motivo de impugnación de la sentencia recaída en 1ª instancia la moderación de la cantidad reclamada - que estima ajustada al resultado de las probanzas practicadas en el litigio de referencia - toda vez que la ausencia de acreditación puntual y concreta del proyecto de viaje de algún familiar a Melilla abortado por la carencia de disponibilidad de alojamiento en su domicilio no quiere decir que alguno de sus parientes o allegados no tuviese la intención de visitarles sino que precisamente en atención a la localización del despacho ( compartido por su hijo ) en la única habitación disponible y por ende la absoluta necesidad de...

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