SAP Sevilla 454/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ
ECLIES:APSE:2003:3256
Número de Recurso4826/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZD. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVOD. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

1

or03-4826

AUDIENCIA PROVINCIAL.

Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1431/02

Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla

Rollo de Apelación:4826/03

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1431/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de E.R.M. ARQUITECTOS S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10/4/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10/4/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Dolores Arrones Castillo, en nombre y representación de D.

Germán

, contra E.R.M. Arquitectos S.L.U. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir de la demandada la retribución por su función de corredor en la transmisión de la parcela 9.3 del Plan Parcial PP-NO-1 del Juncal en el Puerto de Santa María (Cádiz), pactada en el dos por ciento del precio de la compraventa y debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de ochenta y tres mil seiscientos treinta y seis mil con catorce (83.636'14) euros, más intereses legales desde la fecha de emplazamiento, y al pago de las correspondientes costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con el solo apoyo documental de la factura por sus hipotéticos servicios de mediación y de un " certificado" emitido por el que en el juicio se definió como

DIRECCION000

de la mercantil vendedora , presenta el actor demanda en reclamación del 2% del precio final de la venta del inmueble que le correspondería pagar al comprador , tras haber ingresado en su patrimonio el otro 2% que le habría pagado el vendedor. En definitiva reclama 83.636, 14 ¤, intereses legales y costas. La parte demandada niega la existencia de ese contrato de gestión, al menos que ella lo hubiera consentido y tras la celebración del juicio, donde declararon, el representante legal de la demandada, el DIRECCION000

de la vendedora( al menos al tiempo de la venta) , el presidente de esta mercantil y por último un arquitecto técnico vinculado profesionalmente a la empresa demandada, se dicta sentencia donde se estima acreditada la actividad de mediación retribuida por mitad y a cargo de ambas empresas por un precio acomodado a la costumbre del ámbito espacial de la venta, esto es en la Bahía de Cádiz.

SEGUNDO

Recurre en apelación la condenada y en extenso escrito donde se van transcribiendo las manifestaciones de los que declararon en juicio intenta hacer ver la inexistencia del compromiso que le atribuye la sentencia y la escasa virtualidad probatoria de la documental aportada por el supuesto mediador. La parte apelada apoya la sentencia en términos que no se apartan de lo que ha sido la estrategia de su ataque...

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