SAP Castellón 329/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2007:863 |
Número de Recurso | 110/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 110 de 2007
Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón (antiguo mixto nº 8)
Procedimiento de quiebra necesaria de Frigoríficos Almazora S.A número 93 de 1999
Pieza separada sobre modificación de la fecha de retroacción
SENTENCIA NÚM. 329 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a seis de julio de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de abril de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón (antiguo mixto nº 8) en los autos de Pieza separada de cuestión incidental sobre modificación de la fecha de retroacción de quiebra seguidos en dicho Juzgado con el número 93 de 1999.
Han sido partes en el recurso, como apelante, BANCAJA (no comparecida en esta alzada), representada por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Sena Albors, y como apelados, SINDICATURA DE QUIEBRA FRIGORÍFICOS ALMAZORA, (no comparecida en esta alzada), representada por el/a Procurador/a D/ª. Eva Maria Pesudo Arenós y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Tirado Jiménez y COMERCIAL DE PESCADOS ANTONIO Y RICARDO, S.A. (no comparecida en esta alzada), representada por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chordá y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Calve Pérez.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente las demandas interpuestas por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA. Y por el Procurador Dña. Elia Peña Chordá en nombre y representación de COMERCIAL DE PESCADOS ANTONIO Y RICARDO S.A. y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO como fecha de retroacción de la quiebra la de UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, dejando sin efecto, en consecuencia, lo resuelto por auto de fecha 22 de diciembre de 2000. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.- Notifíquese...- Llévese...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bancaja se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia acordando modificar la fecha de retroacción de la quiebra fijándola de conformidad con lo señalado por Bancaja en su escrito de 7-4-2004, y previa substanciación legal acuerde como fecha de retroacción de la quiebra de Frigoríficos Almazora S.A. el 31-3-1999, con cuantos otros pronunciamientos haya lugar a Derecho.
Se dio traslado a las demás partes personadas, que no presentaron escrito de oposición al recurso o de impugnación.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 5 de marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por no personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
Se alza la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, en adelante Bancaja, contra la Sentencia dictada en primera instancia que desestima la petición formulada en fecha 7 de abril de 2004 por esta parte en su demanda incidental sobre modificación de la fecha de retroacción de la quiebra necesaria de la entidad Frigoríficos Almazora S.A. acordada por Auto de fecha 30 de marzo de 1999, consistente en que se fijara en el día 30 de marzo de 1999, es decir, la misma fecha en que se dictó el Auto de declaración de la quiebra.
En la resolución de primera instancia se estima parcialmente la pretensión de la entidad ahora apelante, así como la formulada en fecha anterior por la mercantil Comercial de Pescados Antonio y Ricardo S.A., hoy apelada, que...
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