SAP Madrid 344/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2006:8361
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00344/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 179 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Julia

PROCURADOR: ALFONSO DE MURGA FLORIDO

APELADO: Armando, Flor

PROCURADOR: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de nulidad escrituras, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Julia representada por el Procurador Sr. De Murga y Florido y de otra, como apelados demandados DON Armando y DOÑA Flor representados por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º/ Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. Julia debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados D. Armando Y Dª. Flor.

  1. / Las costas se imponen a la parte demandante, debiendo tener en cuenta, en cuanto a su práctica, la cuantía del pleito fijada en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de ser objeto de análisis en la presente sentencia, es la relativa a la aportación de documento por la parte apelante Doña Julia consistente en auto de la Sección 20ª de esta misma Audiencia Provincial de Madrid, en virtud del cual, se acordaba la inadmisión de la escritura de revocación de donaciones aportada en el rollo seguido ante esa Sección por la parte apelada en el presente procedimiento, al respecto cabe la admisión del citado documento al ser de fecha posterior la notificación al momento de formular el recurso de apelación, habiéndose dado traslado a la otra parte para que formulara alegaciones en el plazo de cinco días lo que ya ha realizado, alegaciones que consisten fundamentalmente en la falta de firmeza del auto en cuestión, y al retraso en la aportación del citado documento por la parte contraria, lo cierto es que el citado auto en cuanto supone una decisión inicial aunque no firme de rechazo de la aportación al procedimiento de la escritura de revocación de donaciones tiene cierta trascendencia en el presente recurso de apelación, sobre todo porque la sentencia de instancia rechazó el entrar a conocer sobre la acción de nulidad de la revocación de donaciones entendiendo que debía ser la Sección 20ª la que se pronunciara al respecto, por lo que cabe admitir el citado documento conforme a lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Pasando al examen del recurso de apelación interpuesto por Doña Julia, el mismo se concreta en primer lugar en la impugnación de la excepción de litispendencia acogida por el Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, respecto de las acciones relativas a la nulidad de determinados reconocimientos de deuda y a la rendición de cuentas instada, al respecto hemos de tener en cuenta la modificación sustancial que supone la actual Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior, en cuanto que en su artículo 400 establece la litispendencia, y en su caso la cosa juzgada respecto de hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se consideraran que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste, lo que supone que necesariamente existiendo un litigio entre dos partes determinadas como es en el presente caso y existiendo identidad de partes no pueden reservarse acciones que hubieran podido ejercerse en ese inicial litigio, con la clara finalidad pretendida por el legislador de evitar la reiteración de procedimientos y litigios entre las mismas partes, y en el presente caso parece evidente que las acciones relativas a la nulidad de determinados reconocimientos de deuda y a la...

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