SAP Sevilla 41/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2007:290 |
Número de Recurso | 5869/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
41/2007
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst.e Instr. Alcalá de Guadaira nº2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5869/2006-N
AUTOS Nº 33/2004
S E N T E N C I A Nº 41
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de enero de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Romero Gutiérrez, contra Dª Luz que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador D. Jacinto García Sainz, y D. Emilio.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Enero de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a Romero Gutiérrez en nombre y representación de BBVA S.A contra D. Emilio Y Dª Luz, absolviendo a estos de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 1.998 los dos requisitos exigidos como dato "sine qua non» para el éxito de la acción pauliana, están establecidos en los artículos 1111, 1291.3 y 1294, todos del Código Civil, y están constituidos por el carácter subsidiario de dicha acción y por la existencia de un fraude de acreedores o fraude en el derecho de los mismos, y así se proclama paladinamente en la Sentencia de esta Sala, de 16 marzo 1989, cuando dice que "los dos requisitos que condicionan el éxito de la acción revocatoria, son el de que el supuesto deudor carezca de bienes suficientes para atender el pago del crédito en cuestión y que la enajenación haya sido celebrada en fraude de acreedores». Ahora bien como declara la sentencia de 31 de Diciembre de 1998 la nota más característica de la acción conocida como "pauliana» es su subsidiariedad, entendida cual remedio para el acreedor cuando se carezca de otro cauce para obtener la satisfacción de su crédito, lo que denota, como presupuesto fáctico necesario, la concurrencia de una situación de insolvencia en el deudor, la que, atendiendo a la consolidada doctrina jurisprudencial al respecto, no tiene por qué ser absoluta, sino que es suficiente la...
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