SAP Las Palmas 9/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2007:544
Número de Recurso49/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

Rollo: 49/2006

Juicio Rápido: 57/2006

Juzgado Penal numero Uno de Las Palmas de G.C.

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Uno de Febrero de 2007

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección sexta, los presentes autos del Juicio Rápido número 57/2006 del que dimana el presente rollo 49/06, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Uno de esta Ciudad, por un delito de Robo con fuerza en grado de tentativa, contra D. Plácido, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, representado por el procurador Dª. Cristina Sosa González y defendido por el letrado D. Horacio Vivas Rucireto, en la que es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 15 de Septiembre de 2006, siendo ponente el Ilm. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Plácido, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de once meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a don Carlos Miguel en 229,70 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago, con imposición de las costas generadas en esta instancia, con expresa inclusión de las generadas por la intervención de perito judicial.."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la valoración de la prueba al entender que no fue correcto del reconocimiento del acusado en el acto de la vista, al no haberse practicado la Diligencia a que se refieren los artículos 797.1.6ª y 369, ambos del CP., y en segundo lugar que no se ha tenido en cuenta la declaración de la persona que acompañaba al apelante en el momento de los hechos.

En nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia, donde la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el art. 790.3 L.E.Cr : prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada, no encontrándonos en ninguno de estos tres supuestos tasados en el caso que enjuiciamos

Es doctrina reiterada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR