SAP Sevilla 554/2003, 19 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4149 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 554/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 6624/03 (apelación sentencia P.A.) - 1 -
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 554 /2003
Rollo 6624/03 (apelación sentencia P.A.)
P.A. 35/03
Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
José Lázaro Alarcón Herrera.
En Sevilla a 19 de noviembre de 2003
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 23 de julio pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía el siguiente fallo: ,Debo condenar y condeno al acusado Pedro Antonio como autor de un delito de robo con violencia del artículo 232.1 del C.P. y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, con la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, a la pena de tres años y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y un mes de multa con una cuota diaria de 2 ? por la falta. Condeno asimismo al acusado a que indemnice al Sr. Serafin en 180 ?. Le impongo asimismo el pago de las costas."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado D. Pedro Antonio por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna. La sala se compone además por el Sr. Javier González Fernández, que preside esta deliberación, y el Sr. Magistrado suplente José Lázaro Alarcón Herrera, ya que esta Sección, con esta composición dictó sentencia en esta causa el 8 de julio pasado, resolviendo anteriores recursos, y decretó la nulidad parcial de la sentencia del Juzgado de lo Penal por incongruencia omisiva, si bien resolvió el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente sobre la comisión del delito de robo y la autoria el apelante, desestimando los motivos de impugnación, que reproduce en parte en este nuevo recurso de apelación a resolver.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.
Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite ,ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.
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