SAP Huelva 198/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:820
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

DOÑA CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, Secretaria de la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Huelva, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el presente procedimiento se ha dictado la

siguiente resolución:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 140/03

Procedimiento abreviado 141/02

Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.

S E N T E N C I A

Iltmos Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D.ANDRÉS BODEGA DE VAL.

.

En Huelva, a 6 de noviembre del año dos mil tres.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 141/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por un delito de robo y una falta de hurto, contra Luis María , representado por la procuradora Sra. García González y dirigido por el ltdo. Sr. Sivianes López, en virtud del recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Hugo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 10.06.03, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO

Es probado y así se declara que el acusado Luis María (mayor de edad por nacido el día 4-2-53, de nacionalidad argentina, con pasaporte ignorado, sin que se acredite si actualmente posee o no permiso de residencia poseyendo en diciembre de 1.999 el NIE nº NUM000 , y sin antecedentes penales), estando residiendo en la AVENIDA000 NUM001 de Mazagón desde hacia cuando menos varios meses atrás por invitación y con consentimiento de D. Adolfo , entonces hijo de la propietaria Dñª Carla (hoy fallecida) y actualmente coheredero de la misma junto a sus hermanos Daniel , Carla y Jose Carlos , el día 4-12-99 se marchó de la vivienda con la intención de regresar pasado unos días, llevándose consigo sin consentimiento de los propietarios de la vivienda una maleta marrón, bolígrafos de propaganda, objetos de aseo (varias maquinillas de afeitar de cuchillas, un bote de espuma de afeitar, un bote de campú marca Continente, un bote de jabón líquido, un bote de pasta dentífrica marca Continente, un bote de desodorante Continente, un bote de colonia marca Lavanda, una toalla 90x60, una funda de almohada de matrimonio, un cepillo de dientes, unas tijeras de uñas, unas pinzas de depilación y un bote de crema para zapatos), una bolsa de mano, una libreta de 9x16 cms. una calculadora pequeña solar y un juego completo de llaves del garaje, baños, sótano, tendederos y puerta de la casa.

Todos estos efectos no han sido recuperados, no habiendo sido tasados, si bien su valor no excede de 300´51 euros.

SEGUNDO

1) Es probado y así se declara que en hora no determinada, pero en todo caso comprendida entre las 19´30 y las 20´30 horas del día 11-12-99 , el acusado referido a fin de poder entrar en la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM001 de Mazagón, sin permiso de sus propietarios, dío patadas en la cancela de acceso al jardín del chalé descolgando así la cancela, que por el deterioro ya se encontraba de antes algo descolgada, tras lo cual y usando una cegueta partió la cadena y candado que los copropietarios Hugo . y Adolfo habían colocado tras marcharse el acusado de la casa el día 4-12-99 y previo romper la bombilla exterior de la casa usando un hacha hizo en la puerta de acceso de la vivienda un hueco de 40 cm. logrando así abrir el pestillo de la misma y acceder al interior de la casa de donde cogió un televisor de 14 pulgadas marca Kneisel, un calefactor, un alargador y un taladro marca Bosch, propiedad de los herederos de Dñª Carla , depositando dichos objetos en el vehículo Peugeot 505 con matrícula D-....-E , propiedad del acusado, a bordo del cual abandonó el chalé sobre las 20´30 horas, hora en la que cuando circulaba por la Av. de los Conquistadores fue visto y parado por una patrulla de la Guardia Civil.

2) Los efectos referidos no han sido recuperados, habiéndose peritado en 32.050 pts, pertiandose los despefectos en 186.180 pts, cantidad la primera que la Cía. de Seguros Allianz S.A. abonó a los copropietarios de inmuele habiendo asimismo aquella reparado los desperfectos.

3) Por razón de la presente causa penal el acusado sufrió detención los días 12-8-00,13-8-00 y 14- 8-00

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal:Que debo condenar y condeno al acusado Luis María , como autor material de una falta de hurto y de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas:

1)Por la falta de hurto la de MULTA DE UN MES con cuota diaria de 1´20 euros (ascendiendo su importe total a 36 euros) con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago y previa excusión de sus bienes.

2) Por el delito de robo con fuerza en casa habitada la pena de Prisión de 2 años con accesorias legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo CONDENO al acusado abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil DESESTIMO las pretensiones indemnizatorias ejercitadas por la parte acusadora particular.

Se ratifican los embargos trabados.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar traslado del mismo a la acusación particular que impugnó el recurso y al Ministerio Fiscal que se adhirió parcialmente al mismo, se remitieron las...

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