SAP Barcelona 261/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2008:3002
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACION PENAL RAPIDA Nº 9/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 496/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 261/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a siete de Abril de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 9/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 496/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Fermín Y Octavio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Sra. GARRIGA SAEZ en nombre y representación de Octavio Y el Procurador Sr. COLOM LLONCH, en representación de Fermín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Fermín Y Octavio, como autores penalmente responsables cada uno de ellos de un delito de robo con intimidación, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena debiendo abonar las costas procesales.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia dictada en la primera instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con violencia previsto en el artículo 242.1 del C. Penal, Octavio, a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba por el que solicita su libre absolución, o, subsidiariamente se condene por una falta de hurto, ante lo que considera nula intimidación o violencia ejercida sobre la víctima.

TERCERO

Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de Instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral, de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, habrán de reputarse correctas, salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues este Juzgador de primer grado es el que, tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito...

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