AAP Madrid 330/2003, 19 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8888
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución330/2003
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 224/2.003

J.Oral nº 224/2.003

J.Penal nº 1

Madrid

SENTENCIA Nº 330

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid, con fecha 14 de mayo de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara expresamente, que el acusado Jose Ángel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, el día 6 de julio de 2.001, para obtener un indebido beneficio, en la calle general Banjul, de esta capital, abordó a Antonia que transitaba por ella acompañada de su pequeña hija de 4 años de edad, y, tapándola la boca le dio un fuerte tirón en el intento de cogerle el bolso que portaba, lo que no consiguió por la resistencia ofrecida por la víctima.

Instante después el acusado fue retenido por otros viandantes hasta la llegada de la fuerza policial que procedió a su detención.

Al tratar la fuerza actuantes de introducir en el vehículo policial al acusado, éste rompió una de las ventanillas del mismo, causando unos daños que han sido pericialmente tasados en 81,20 euros."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDEAR Y CONDENO a Jose Ángel , en quién no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, en grado de TENTATIVA, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de UNA FALTA DE DAÑOS, a la pena de RRESTO DE DOS FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar al Ministerio del Interior en la cantidad de 81,20 euros, así como al pago de las costas del proceso si las hubiere."

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia impugnada por encontrarla ajustada a derecho.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, y se añade: " Jose Ángel , es una persona con una larga trayectoria de consumo de sustancias psicoactivas, superior a 15 años".

MOTIVACIÓN

Primero

Mantiene el recurrente que se ha producido un error en la valoración de la prueba, porque la sentencia no ha apreciado en la debida forma una serie de elementos probatorios contenidos en la instrucción de la causa de la que dimana, en relación a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, al no haberse apreciado la circunstancia de drogodependencia que concurre, por lo que en consonancia con este motivo alegó la falta de aplicación de la eximente completa del artículo 20.2º del C. Penal o alternativamente por inaplicación de la atenuante analógica del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal.

La pretensión sustentada por el recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del la Juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación racional de las pruebas practicadas (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), plasmada como conclusión fáctica en los hechos declarados probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurran alguno de los supuestos siguientes:

  1. -Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba.

  2. -Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio.

  3. -Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no darse ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Magistrado Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio, y plasmó...

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