SAP Guipúzcoa 13/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2008:13
Número de Recurso1472/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/007792

ROLLO APE. ABREV 1472 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Proced.abreviado 197/07

S E N T E N C I A N º 13/08

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 197/07 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de Robo con Fuerza, en el que figura como apelante Héctor, representados por la Procuradora Sra. Marín Cano y defendido por la letrada Sra. Ana Aztiria y como apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2007, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a don Héctor como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238 nº 2 y 16 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo absolver y absuelvo a don Jesús Ángel del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que era acusado, declarando de oficio las costas causadas en esta infracción.

En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, don Héctor deberá indemnizar al propietario de la empresa Viveros Oriamendi, S.L., en la suma de 490,44 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Héctor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 4 de diciembre de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1472/07, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 18 de enero de 2008 a las l0,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida. En su lugar se formula la siguiente declaración probatoria:

PRIMERO

Sobre las 3.00 horas del día 11 de marzo de 2006, los acusados don Héctor y don Jesús Ángel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otro varón, acudieron en el vehículo marca Ford, modelo Mondeo, con placas de matrícula....-VTJ, propiedad de don Jose Augusto (padre de don Jesús Ángel ) a las inmediaciones de la empresa Viveros Oriamendi, S.L., situada en el paseo Oriamendi de la ciudad de San Sebastián (Guipúzcoa), lugar donde estacionaron el vehículo con la finalidad de comerse unos bocadillos que habían adquirido en un establecimiento próximo a la zona.

SEGUNDO

Instantes después, el acusado don Héctor y el otro varón descendieron del vehículo y observaron que la puerta de la verja metálica del vivero se encontraba abierta, circunstancia que aprovecharon para acceder al interior del recinto. Una vez allí don Héctor, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, rompió de forma violenta, con un empujón o una patada, la puerta de madera de entrada a una caseta y cogió unos sacos de tierra que se encontraba en el interior de la misma, desplazándolos unos treinta metros, con la intención de apropiárselos.

TERCERO

D. Héctor renunció a su inicial propósito de apoderamiento, razón por la cual, tras dejar los sacos de tierra en las inmediaciones de la puerta de madera, se adentró en el parking encaminándose hacia el vehículo en el que se encontraban sus amigos, sito en el acceso al recinto empresarial. En ese momento, se introdujo en el lugar de estacionamiento un automóvil de la Ertzaintza, que, tras rebasar al coche en el que se encontraban los amigos del acusado, se dirigió hacia el Sr. Héctor, saliendo este último huyendo del lugar, siendo detenido en la rotonda adyacente.

CUARTO

El acusado don Jesús Ángel permaneció en todo momento dentro del vehículo, con las luces interiores encendidas, sin tener conocimiento de la intención de don Héctor, ni haberse concertado previamente con éste para apropiarse de los sacos.

QUINTO

La conducta desarrollada por don Héctor para acceder al interior de la caseta donde se encontraban los sacos de tierra causó unos desperfectos en la puerta de madera por importe de 490,44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La defensa técnica de D. Héctor solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián, de 18 de septiembre de 2007, que le condena, como autor de un delito de tentativa de robo con fuerza en las cosas, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. Esta pretensión se fundamenta en las siguientes alegaciones:

    1. - Error en la valoración de la prueba al fijar como hecho probado que " Héctor fue sorprendido por una patrulla de la Ertzaina, lo que motivó que abandonara corriendo el lugar, hasta que finalmente fue detenido". El recurrente entiende que la información vertida por las fuentes de prueba ( Héctor y ertzaina NUM000 ), únicamente permiten concluir que " Héctor y Jesús Manuel fueron sorprendidos en el parking que estaba abierto del Vivero, cuando, habiendo abandonado el almacén donde se encontraban los sacos de tierra, se dirigían al vehículo donde se encontraba Jesús Ángel, sin portar saco de tierra alguno".

    2. - Error en la valoración de la prueba al fijar como hecho probado que " Héctor, con finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, rompió de forma violenta la puerta de madera de entrada a una caseta y cogiendo los sacos de tierra que se encontraban en el interior de la misma, desplazándolos unos treinta metros, con intención de apropiárselos". Entiende que este hecho no tiene refrendo probatorio y además cuenta con un contraindicio: Héctor, según mentó la ertzaina que compareció en juicio en calidad de testigo, no llevaba nada y no estaba manchado de tierra. El día era pluvioso y los sacos de tierra estaban mojados y manchados; por lo tanto, concluye, Héctor no pudo mover los sacos de tierra. Por otra parte, tampoco portaba instrumento que le permitiera romper la puerta de la caseta de madera. Por el contrario, el testimonio del propietario de Viveros Oriamendi (fuente de prueba sobre los extremos factuales indicados) incurre en numeras contradicciones.

    3. - Infracción de precepto penal (artículos 1 y 237 CP ) y constitucional (artículo 24.2 CE) al estimar la sentencia que Héctor, actuó con finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con intención de apropiárselos. Tras hacer referencia al principio de culpabilidad, entiende que la sentencia vacía de contenido el mismo al imputar la totalidad del hecho delictivo al Sr. Héctor cuando no existe prueba de cargo que corrobore que el acusado rompiera la puerta de la caseta de madera y desplazara los sacos de tierra de su interior.

    4. - Infracción de ley por inaplicación en la sentencia del artículo 16 apartado 2º del Código Penal, al haber desistido voluntariamente de la acción antijurídica emprendida. Entiende que resulta probado que "(...) cuando el coche policial entró en el parking de Viveros Oriamendi, Héctor y Jesús Manuel se encontraban fuera del almacén donde se encontraban los sacos de tierra, habían abandonado ya el almacén por la puerta metálica por la que se accede (...)"; se encontraban concretamente Héctor "en medio del parking y Jesús Manuel, un poco más adelante, e iban caminando hacia el vehículo sin portar ningún saco, momento en el que ve el coche policial".

    5. - Error en la valoración de la prueba al fijar la cuantía indemnizatoria en 490,44 euros. Estima, por una parte, que la sentencia incurre en un error al manifestar que el perito se ratificó en el informe pericial contenido en el folio 110, pues desglosó la tasación efectuado diferenciando entre la cerradura de la puerta metálica (cuya valoración cifró en 50 euros) y la puerta de la caseta de madera (cuya estimación fijó en 100 euros), siendo así que el primer elemento (la cerradura de la puerta metálica), tal y como declara probado la sentencia, no fue menoscabado (se indica que la puerta de la verja metálica del vivero se encontraba abierta). Considera, en segundo lugar, que los documentos contenidos en los folios 75 y 76 carecen de la calidad cognitiva necesaria para atribuir certidumbre al dato factual discutido.

  2. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, postulando la confirmación de la sentencia. Considera que "(¿) la sentencia es confirme a derecho tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral como de la aplicación de los preceptos normativos y doctrina jurisprudencial que los interpreta, por lo que debe ser confirmada en todos sus extremos, desestimando íntegramente el recurso presentado contra la citada sentencia".

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. La parte apelante denuncia un error en la...

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