AAP Madrid 366/2003, 7 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12226 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 366/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio Oral nº 415/2002
Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid
Rollo de Sala nº 130/2003
Juan José López Ortega
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de
SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 366/2003
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil tres.
VISTA por esta Sala en grado de apelación la causa nº 415/02 del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguida por un delito de robo con fuerza, contra Regina, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa. Ha comparecido como apelante la citada acusada, representada por la Procuradora doña Sandra Osorio Alonso, y asistida por el Letrado don Andrés Salto González, y como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Magistrado don Juan José López Ortega, que expresa el parecer de la Sala.
Por escrito de 22 de abril de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Osorio Alonso, en representación de doña Regina, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid.
La recurrente resultó condenada como autora de un delito de robo (arts. 237, 238 y 240 C) a la pena de seis meses de prisión.
La sentencia condenatoria declara probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 4,50 horas del día 22 de junio de 2001, la acusada, Regina, mayor de edad, con número ordinal de informática NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa, tras escalar, por una reja de tijera existente en la planta baja del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de ésta capital, accedió al piso NUM002 a través de la ventana de la cocina de dicha casa, abriendo ésta sin que conste empleara fuerza alguna y entrando en el piso con ánimo de lucro ilícito, no logrando apoderarse de ningún objeto al ser sorprendida por el propietario de la vivienda D. Antonio en ese instante. La acusada tenía disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas debido a su adicción a drogas
En el recurso se solicita la revocación de la sentencia, al entender que los hechos son constitutivos de una falta de hurto (art. 623.1 CP) y, en su caso, para que se aprecie a la circunstancia eximente de drogadicción (art. 20.2 CP).
Por escrito de 10 de julio de 2003, el Ministerio Fiscal ha impugnado...
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