SAP Murcia 74/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:2177
Número de Recurso219/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00074/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 74

En la ciudad de Murcia, a once de octubre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 255/06, -rollo nº 219/07-, por delito de robo con fuerza respecto del menor Mariano, nacido el 16-9-1989, hijo de Miguel y de Antonia, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Nahún Jiménez Delgado; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Nahún Jiménez Delgado, en representación del menor, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 20-7-2007 en el Expediente de Reforma nº 255/06, declarando probados los siguientes hechos:

  1. - Son hechos probados que entre las 16'00 y las 16'35 horas del día 14 de noviembre de 2005, el menor Mariano, nacido el 16 de septiembre de 1989, junto con otras personas, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener ilícito beneficio, forzaron y rompieron la taquilla que Jose Daniel, tiene en el Polideportivo "Complejo Europa" sito en la calle Juan Dimas de Lorca, y sustrajeron de la misma los siguientes efectos: cartera de color gris con rayas verdes marca Nike conteniendo un DNI, una tarjera de videoclub, 15 € y documentos personales, un móvil de color azul y blanco marca Siemens C65.

  2. - No son hechos probados que el menor Mariano participara en forzar más taquillas, en el mismo centro deportivo, el día de los hechos.

  3. - No son hechos probados que los menores Victor Manuel y Bernardo participaran en forzar taquillas, en el mismo centro deportivo, el día de los hechos.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Mariano, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, ya definido, la medida consistente en 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos, Mariano, de los otros dos delitos de robo con fuerza, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo libremente a los menores de edad penal en el momento de los hechos, Victor Manuel y Bernardo, del delito continuado de robo con fuerza, con todos los pronunciamientos favorables".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Mariano, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna...

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