SAP Ciudad Real 95/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:442
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución95/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLADª. MARIA PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00095/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelación: 0000089 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000340 /2003

S E N T E N C I A Nº 95

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a once de julio de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 103/05 de 21-3-05 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 340/03,

seguido por Robo con Fuerza, contra el acusado recurrente Joaquín representado

por el Procurador SRA. HOLADO PEREZ y dirigido por el Letrado SR. MEDINA CASADO, siendo

como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Joaquín como autor de un delito de robo con fuerza y de

una falta de hurto concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de treinta meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y a la pena de arresto de cuatro fines de semana por la falta, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Isabel en la cantidad de 270,45 euros mas el interés legal y el valor del bolso sustraído a determinar en ejecución de sentencia y a María Dolores en la cantidad de 1144,24 euros mas el interés legal y el valor del bolso a determinar en ejecución de sentencia, costas. ."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 21-3-05, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que el acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de una falta de hurto y un delito de robo plantea ante todo la falta de prueba sobre la autoría que s ele imputa; subsidiariamente, considera que debe ser aprecia la atenuante de drogodependencia, considerando desproporcionada la pena impuesta, y concluye estimando que los hechos constituirían una falta de hurto y no un delito de robo.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso desconoce la prueba practicada en el juicio, con sus antecedentes en las diligencias sumariales que a los testigos les fueron leídas, en las que sin ningún género...

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