SAP Ciudad Real 95/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2005:442 |
Número de Recurso | 89/2005 |
Número de Resolución | 95/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLADª. MARIA PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00095/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelación: 0000089 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000340 /2003
S E N T E N C I A Nº 95
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a once de julio de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 103/05 de 21-3-05 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 340/03,
seguido por Robo con Fuerza, contra el acusado recurrente Joaquín representado
por el Procurador SRA. HOLADO PEREZ y dirigido por el Letrado SR. MEDINA CASADO, siendo
como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Joaquín como autor de un delito de robo con fuerza y de
una falta de hurto concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de treinta meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y a la pena de arresto de cuatro fines de semana por la falta, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Isabel en la cantidad de 270,45 euros mas el interés legal y el valor del bolso sustraído a determinar en ejecución de sentencia y a María Dolores en la cantidad de 1144,24 euros mas el interés legal y el valor del bolso a determinar en ejecución de sentencia, costas. ."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 21-3-05, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
En el recurso de apelación que el acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de una falta de hurto y un delito de robo plantea ante todo la falta de prueba sobre la autoría que s ele imputa; subsidiariamente, considera que debe ser aprecia la atenuante de drogodependencia, considerando desproporcionada la pena impuesta, y concluye estimando que los hechos constituirían una falta de hurto y no un delito de robo.
El primer motivo del recurso desconoce la prueba practicada en el juicio, con sus antecedentes en las diligencias sumariales que a los testigos les fueron leídas, en las que sin ningún género...
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