SAP Murcia 5/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2008:55 |
Número de Recurso | 329/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00005/2008
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 5
En la ciudad de Murcia, a quince de enero de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 791/06, -rollo nº 329/07-, por delito de robo con fuerza respecto del menor Luis Angel, nacido el 28-10-88, hijo de Juan y de Aurora, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. Inglés Castillejo; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Inglés Castillejo en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 12-11-07 en el Expediente de Reforma nº 791/06, declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Son hechos probados que sobre las 08.00 horas del día 16 de abril de 2.006, el menor Luis Angel, nacido el 28 de octubre de 1.988, se descolgó desde su piso hasta el domicilio de su vecina, María Virtudes, sito en la CARRETERA000 nº NUM000, NUM001 de Aljucer, y apoyándose en las chapas del lavadero de ésta, entró en el mismo por el lavadero, pese a encontrarse en la casa durmiendo María Virtudes con su pareja y su hija, apoderándose de dos teléfonos móviles, el cargador de uno de ellos y un reloj marca Buyon, pese a que fue sorprendido por María Virtudes en el interior del dormitorio.
Tras hablar María Virtudes con el padre de Luis Angel, éste le devolvió los móviles y el cargador (no así el reloj) diciéndole a aquélla: "Como llames a la policía te mato".
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que debo IMPONER E IMPONGO al menor Luis Angel como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.1º y 241 del Código Penal, y un delito de amenazas del artículo 169.1º del mismo texto legal, dos medidas de internamiento en régimen semiabierto por tiempo de seis meses cada una, concretando dichas medidas en cinco meses de internamiento efectivo y el último mes de libertad vigilada (en total diez meses de internamiento efectivo y los dos últimos meses de libertad vigilada), con las normas de conducta que en ejecución de sentencia establezca el Equipo Técnico para este último periodo".
Contra dicha sentencia se interpuso en...
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