SAP Cantabria 2110/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:1000
Número de Recurso95/2006
Número de Resolución2110/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02110/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.95/2006

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 110/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a dos de Junio de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.118 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 95 de 2006, seguida por delitos de robo contra Bruno, representado por el procurador Sr. González Fuentes y defendido por el letrado don Francisco Javier Villoria Echegaray.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelados el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 23 de Marzo de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El día 30 de Septiembre de 2001, Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales en dicha fecha, con su voluntad y consciencia mermadas a causa de su adicción a las drogas, pero sin anularlas, entre las 17 y 22 horas, se encontraba en la Avenida de Cantabria, en Maliaño, y se aproximó al vehículo estacionado W-....-D, propiedad de Pedro Jesús; forzó la puerta del conductor y, con ánimo de lucrarse, se apoderó del radio casette, un juguete infantil, un juego de luces del coche y unas gafas de sol graduadas, llegando a disponer como propios de dichos objetos, huyendo del lugar. El perjudicado renunció a reclamar. A continuación, y con idéntico propósito criminal, se presentó en la calle Alday de Maliaño, a la altura del número 12, comenzando a manipular las cerraduras del vehículo W-....-WW, de Hugo, sin que le diese tiempo a abrir las puertas debido a la presencia de la policía, que procedió a su detención, hallándose en su poder el radio casette antes mencionado, que fue recuperado. Los daños ocasionados en este segundo vehículo están tasados en 106,43 euros. FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas continuado, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia analógica atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, con privación del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y pago de costas. Deberá indemnizar, a Hugo, en la cantidad de 146,43 euros, suma que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos".

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 21 de Abril; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 8 de Mayo pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia del juzgado alegando, en primer lugar, error en al valoración de la prueba y vulneración del principio de contradicción pues, se dice, respecto del primer hecho no se ha aportado por la acusación mas prueba que la tenencia de uno de los objetos sustraídos y del segundo la prueba testifical no puede reputarse practicada en forma dado que los testigos no recordaban los hechos por el tiempo transcurrido. En cuanto a lo primero, con ser cierto que la sola posesión de un objeto robado no permite deducir sin mas la autoría del robo, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, entre otras en las sentencias citadas en el recurso de 21 de Febrero de 1989 y 21 de Diciembre de 1990 ,...

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