SAP Asturias 290/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
ECLI | ES:APO:2006:3409 |
Número de Recurso | 223/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 290/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00290/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 223/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000035 /2006
SENTENCIA Nº 290
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILTMAS. SRAS.
DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Rápido, seguidos con el nº 35/2006 en el Juzgado de lo Penal nº2 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 223/2006 ), en los que aparece como apelante Lucio, representado por la Procuradora Doña Yolanda Alonso Ruiz, bajo la dirección de la Letrada Doña Inmaculada González Alvarez y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Lucio como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de COSTAS y que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICE a ESTABLECIMIENTOS ALVAREZ en la suma de 85 EUROS."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 18 de diciembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de Lucio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 35/2.006, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, por la que resultó condenado como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española y la infracción de precepto legal por falta de aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener la revocación de la sentencia dictada y le fuera apreciada la eximente incompleta de drogadicción.
Constituye doctrina jurisprudencial reiterada, como ha declarado esta misma sección en reiteradas resoluciones la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 510/2010, 3 de Septiembre de 2010
...de fecha 18-10-06, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Gijón en Juicio Rápido 233/06, y confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 21-12-06, estaba ya cumplida. Computando dicha parte recurrente desde el 3-7-06, fecha desde que se acordó la medida cautelar de......